Lo despiden por ser un «vendedor que no vende» y la Justicia obliga a readmitirlo y pagarle 25.000 euros

El TSJ de Cataluña apreció represalias por sus reclamaciones laborales. La indemnización por daños morales se suma a los salarios pendientes.

Un agente inmobiliario despedido por supuesto bajo rendimiento logró una sentencia que ordenaba readmitirlo y pagarle 25.000 euros por daños morales. La sentencia del TSJ de Cataluña es del 3 de julio de 2024 y fue difundida por Infobae ese noviembre. La empresa lo calificaba como un «vendedor que no vende», pero el tribunal vinculó el cese con sus reclamaciones laborales anteriores. También ordenó abonar las retribuciones que había dejado de percibir.

El trabajador ya había ganado otro procedimiento por despido

El empleado trabajaba desde 2016 con contrato indefinido y realizaba tareas de captación y venta de inmuebles. Su relación con la compañía acumulaba varios conflictos judiciales. Había reclamado una categoría profesional superior y cuestionado una modificación de sus condiciones laborales. Además, un primer despido también había terminado declarado nulo.

La nueva carta llegó el 27 de mayo de 2022. La empresa alegaba una disminución voluntaria del rendimiento y dedicación a asuntos personales durante la jornada. Para apoyar esos reproches aportó el seguimiento de un detective. El trabajador impugnó nuevamente la extinción y consiguió que el juzgado declarara su nulidad.

Un detective comenzó a seguirlo después de rechazar una salida pactada

La sentencia 3791/2024 recoge que el trabajador rechazó una oferta de 20.000 euros para abandonar la empresa. Tres días después se encargó su vigilancia. Esta secuencia se sumó a las reclamaciones previas y al primer despido anulado. El tribunal consideró que existían indicios suficientes de represalia empresarial.

El seguimiento reflejaba visitas a tiendas y gestiones familiares, pero también actividades profesionales durante esas mismas jornadas. La Sala valoró la flexibilidad que tenía para organizarse. No apreció que aquellos asuntos particulares perjudicaran sus tareas. Esa valoración responde a las circunstancias del caso y no autoriza cualquier ausencia durante el trabajo.

La nulidad obliga a readmitirlo y reparar los daños morales

El TSJ confirmó el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa. La compañía debía readmitir al trabajador y abonar 53,81 euros brutos diarios por los salarios pendientes, conforme al fallo. Mantuvo además los 25.000 euros por daños morales, valorando que ya había existido una vulneración anterior.

La nulidad tiene consecuencias propias, como explica el caso de represalias contra una trabajadora. El artículo 55.6 del Estatuto prevé recuperar el puesto y cobrar los salarios dejados de percibir. La indemnización por daños fundamentales responde a otra finalidad y no sustituye esos salarios.

Las reclamaciones previas deben relacionarse con la decisión empresarial

Reclamar derechos no convierte automáticamente cualquier despido posterior en nulo. El artículo 96 de la ley procesal laboral exige indicios fundados de vulneración. Cuando existen, la empresa debe justificar objetivamente su decisión y aportar pruebas suficientes. El artículo 183 permite reparar tanto el daño moral como otros perjuicios derivados.

También cuentan las pruebas y los plazos, como muestra otro despido investigado mediante un detective. En aquel procedimiento madrileño fue determinante la prescripción de las faltas. En el caso catalán, la razón central fue la represalia. Conservar cartas y comunicaciones permite documentar esa diferencia al preparar una reclamación.

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