El TSJ concede la incapacidad permanente absoluta a un operario aunque sigue pendiente de recibir una prótesis

La incapacidad permanente absoluta se reconoce por las limitaciones actuales. El fallo fija el 100% de una base de 719,76 euros y permite revisiones futuras.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un peón industrial con graves dificultades de movilidad. La comunicación judicial se publicó el 6 de octubre de 2026. El trabajador recibirá el 100% de una base reguladora de 719,76 euros. Estar pendiente de una prótesis no impide reconocer la prestación cuando la recuperación resulta incierta o lejana. El caso distingue entre una expectativa médica y la capacidad real para trabajar.

El INSS había reconocido un grado de incapacidad inferior

El afectado ya tenía limitaciones para las tareas de construcción desde 2011. Posteriormente pidió elevar su grado de incapacidad permanente por el deterioro de su estado. El INSS reconoció el 2 de febrero de 2023 una incapacidad total para su profesión habitual de peón industrial. Mantuvo esa decisión en septiembre. Un juzgado de Guadalajara confirmó el criterio administrativo el 30 de diciembre de 2024. El trabajador continuó reclamando porque entendía que sus dolencias tampoco le permitían desempeñar otra actividad laboral.

El informe recogido por el tribunal describía coxartrosis bilateral moderada o grave, pendiente de una intervención para colocar una prótesis. Esa afectación limitaba caminar, permanecer de pie y mantenerse sentado. También constaban otras patologías y antecedentes quirúrgicos. La Sala apreció una diferencia con las restricciones anteriores, centradas en cargar peso y realizar esfuerzos. Ahora las dificultades alcanzaban posturas necesarias para trabajos sedentarios. El fallo revoca la decisión del juzgado y reconoce el grado absoluto, aunque todavía puede recurrirse ante el Supremo.

Esperar una prótesis no excluye la incapacidad permanente absoluta

El artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social contempla expresamente la posibilidad de una recuperación incierta o a largo plazo. Esa expectativa no impide calificar una incapacidad como permanente. La norma exige valorar reducciones funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Por tanto, estar en una lista de espera no resuelve por sí solo el expediente. Debe estudiarse la situación existente y el pronóstico médico, sin dar por conseguida una recuperación que todavía no se ha producido.

La diferencia resulta relevante para quienes esperan operaciones, rehabilitación o una nueva valoración especializada. Tener un tratamiento pendiente tampoco concede automáticamente derecho a una pensión. La Administración y los tribunales deben examinar las limitaciones acreditadas y el grado solicitado. Una dolencia que impida levantar cargas puede permitir otras ocupaciones; una afectación que también limite mantenerse sentado requiere un análisis diferente. En este asunto, el tribunal aplicó la regla legal a las circunstancias del demandante, sin establecer una concesión general para quienes esperan prótesis.

El 100% corresponde a la base reguladora y no al último sueldo

La Seguridad Social diferencia la incapacidad total para la profesión habitual de la absoluta para toda profesión u oficio. Esta última da derecho al 100% de la base reguladora, como ocurre en otros reconocimientos de incapacidad permanente absoluta. Ese porcentaje no significa cobrar necesariamente el último salario. La base se obtiene mediante las reglas de cálculo correspondientes a las cotizaciones y a la contingencia. Tampoco expresa un porcentaje de discapacidad reconocido administrativamente, que pertenece a un procedimiento y una valoración diferentes.

En este expediente, aplicar el 100% a 719,76 euros mantiene esa misma cantidad como importe derivado de la base reconocida. La cifra no debe confundirse con una cuantía mínima garantizada para todos los beneficiarios. Los complementos, revalorizaciones y circunstancias personales requieren su propia comprobación. Tampoco permite calcular atrasos multiplicando directamente ese importe por todos los meses del procedimiento. Si existía una prestación anterior, debe determinarse la diferencia correspondiente, además de las fechas de efectos y las cantidades que ya se hubieran abonado.

Una mejoría puede revisarse y una denegación tiene plazos de reclamación

La concesión no impide una revisión posterior si el estado de salud mejora. El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social regula esa posibilidad y exige indicar el plazo de revisión. La resolución debe consultarse junto con los informes clínicos actualizados. El reconocimiento actual y una eventual recuperación futura responden a momentos distintos. La posible eficacia de una operación no acredita capacidad laboral presente. Tampoco garantiza que el mismo grado vaya a mantenerse indefinidamente.

Quien discrepe de una resolución del INSS puede presentar reclamación previa, generalmente en 30 días hábiles desde su notificación. El artículo 71 de la ley procesal social concede 45 días a la entidad para contestar. Después, la demanda tiene su propio plazo de 30 días hábiles desde la denegación expresa o presunta. Estos plazos deben calcularse según cada notificación y procedimiento. La comunicación del Poder Judicial confirma tanto el reconocimiento de este trabajador como la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

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