Bruselas propone vetar las redes sociales a menores de 13 años y limitar las cuentas de quienes tienen 13 y 14

La EU Kids Act plantea cuentas propias desde los 15 años y un máximo de una hora diaria para las supervisadas. El texto debe pasar por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La Comisión Europea presentó el 17 de septiembre de 2026 la EU Kids Act, una propuesta que cambiaría el acceso infantil a las redes sociales. Plantea impedir las cuentas a menores de 13 años y permitirlas con supervisión parental a los 13 y 14. Desde los 15 podrían abrirse cuentas propias, con protecciones hasta la mayoría de edad. El cambio todavía necesita aprobación legislativa y contiene excepciones importantes para vídeos infantiles y servicios educativos.

La EU Kids Act distingue entre tener 13, 14 o 15 años

Los adolescentes de 13 y 14 años podrían utilizar cuentas limitadas creadas por su representante legal. Las herramientas parentales permanecerían activadas, con autorización de contactos y un límite de utilización de hasta una hora diaria por cuenta. El adulto podría fijar un tiempo inferior, pero no superar ese máximo. Esta diferencia importa para interpretar el anuncio: cumplir 13 años no daría acceso autónomo a una red social. El debate también conecta con las investigaciones sobre el primer móvil infantil, aunque aquí se regulan servicios digitales concretos.

La propuesta permitiría abrir una cuenta independiente desde los 15 años, pero mantendría las salvaguardas destinadas a menores de 18. Por tanto, una persona de 16 años podría registrarse sin utilizar la cuenta supervisada prevista para los más pequeños. El servicio tendría que ofrecerle un entorno adaptado a su edad. Esta separación entre acceso y protección evita confundir dos umbrales distintos: los 15 años determinarían la autonomía de registro. Los 18 marcarían el final de las medidas específicamente dirigidas a usuarios menores de edad.

Los vídeos infantiles y las herramientas educativas tienen excepciones

El artículo 7 del proyecto contempla una vía restringida para que niños de entre 3 y 12 años accedan a plataformas de vídeos infantiles. Tendrían que estar especialmente diseñadas para ellos y utilizarse desde la cuenta de su tutor. El menor no tendría una cuenta propia ni atribuida a su nombre. El adulto controlaría el acceso y establecería un máximo de una hora diaria. Además, podría interrumpirlo en cualquier momento. Esta excepción exige condiciones específicas y no autoriza cualquier plataforma por incorporar algunos vídeos dirigidos a niños.

El artículo 2 también excluye las enciclopedias digitales y los repositorios educativos o científicos sin ánimo de lucro. Quedan fuera determinados sistemas destinados principalmente a la educación y operados por instituciones educativas, o por cuenta de estas. Por ello, sería incorrecto presentar el proyecto como una prohibición general de internet para menores. Hay diferencias entre una red social, una herramienta escolar y el contenido infantil de YouTube. La clasificación del servicio y sus características determinarían qué obligaciones le corresponden.

Las plataformas tendrían que cambiar sus funciones y comprobar la edad

La Comisión plantea eliminar para menores funciones que favorezcan un uso compulsivo, como el desplazamiento infinito sin pausas reales. También propone restringir notificaciones durante el descanso y contactos no solicitados de desconocidos. Los perfiles serían privados por defecto, con geolocalización, cámara y micrófono desactivados inicialmente. Las protecciones alcanzarían también a videojuegos y determinados asistentes conversacionales. OCU valoró el 18 de septiembre este enfoque, porque exige modificar el diseño de los servicios. Su respaldo distingue la protección tecnológica de la mera fijación de una edad mínima.

La comprobación de edad tampoco equivaldría a entregar el documento de identidad directamente a cada red social. Según las preguntas y respuestas de la Comisión, se utilizarían soluciones certificadas e independientes de las plataformas. Estas comunicarían si se cumple el umbral requerido, preservando la identidad. Cada Estado tendría que ofrecer al menos una opción gratuita para acreditar la edad. Para cuentas existentes, se prevén comprobaciones adicionales cuando no pueda determinarse adecuadamente la edad del titular. Los indicadores disponibles podrían evitar nuevas verificaciones a muchos usuarios adultos.

El registro parlamentario permite comprobar qué falta para su aprobación

El Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo identifica la iniciativa con el expediente 2026/0286(COD). A 23 de septiembre figura en fase preparatoria parlamentaria, dentro del procedimiento legislativo ordinario. Esta comprobación permite separar el anuncio político de una obligación aplicable a las familias. El documento se publicó el 17 de septiembre, pero su texto puede cambiar durante la negociación. Las instituciones todavía deben examinarlo y adoptar una versión definitiva. No existe una fecha cerrada que permita anunciar la prohibición como vigente este septiembre.

La propuesta asigna obligaciones a las empresas y prevé que las mayores plataformas acrediten su cumplimiento mediante planes y auditorías independientes. Las herramientas parentales acompañarían esas obligaciones, sin trasladar toda la responsabilidad a las familias. Quienes quieran seguir los cambios pueden consultar el expediente parlamentario y el texto presentado por la Comisión. Allí se encuentran las edades, las excepciones y el recorrido legislativo. Para valorar cualquier aviso sobre cierres de cuentas, habrá que contrastarlo con el acuerdo finalmente aprobado.

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