Un trabajador de Gullón logra que cuente su etapa por ETT y gana 419 euros de plus de antigüedad

El TSJ de Castilla y León rechaza que la antigüedad arranque al entrar directamente en plantilla. El fallo reconoce diferencias salariales e intereses.

Un trabajador de VIDA, del grupo Gullón, ha conseguido que su antigüedad salarial incluya el tiempo prestado mediante una empresa de trabajo temporal. La sentencia del TSJ de Castilla y León, fechada el 4 de septiembre de 2026, reconoce 419,15 euros más intereses. CCOO difundió el caso el 14 de septiembre y Confilegal detalló el fallo el día 22. El litigio muestra cómo cambiar de empleador formal puede retrasar indebidamente un complemento, aunque el trabajo se realice para la misma empresa.

Seis contratos por ETT antes de incorporarse directamente a VIDA

La trayectoria comenzó el 1 de junio de 2022 mediante Manpower Team ETT. El empleado encadenó seis contratos para prestar servicios en Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos, conocida como VIDA. El 19 de febrero de 2024 pasó a ser contratado directamente por esta compañía. Primero tuvo un contrato temporal y después se incorporó como indefinido el 13 de agosto. La discusión afectaba al complemento salarial ligado al tiempo trabajado. Otros conflictos, como el reconocimiento de antigüedad en ADIF, examinan trayectorias y convenios diferentes.

VIDA computaba su antigüedad desde la contratación directa, dejando fuera la etapa anterior canalizada mediante Manpower. El trabajador reclamó que también se sumara ese periodo. La primera resolución, dictada en Palencia el 24 de abril de 2026, rechazó su pretensión. Después presentó un recurso de suplicación, identificado con el número 1558/2026. La Sala de lo Social cambió el resultado mediante la sentencia 1659/2026. Por tanto, la controversia no consiste en crear un complemento nuevo, sino en determinar desde cuándo debe calcularse uno existente.

La antigüedad no puede calcularse con criterios distintos por ser temporal

CCOO, cuyos servicios jurídicos llevaron el asunto, explica que el tribunal apreció una diferencia de tratamiento vinculada a la contratación temporal. El cómputo utilizado para el demandante no respetaba la igualdad exigida respecto del personal contratado directamente. El sindicato sitúa el fundamento en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto reconoce iguales derechos a temporales e indefinidos, con las particularidades legales correspondientes. Cuando un derecho depende de la antigüedad, exige aplicar criterios iguales con independencia de la modalidad contractual.

La Ley 14/1994 también protege a quienes trabajan mediante una ETT. Su artículo 11 reconoce las condiciones esenciales que corresponderían a una contratación directa para ocupar el mismo puesto. Esa protección comprende remuneración, jornada, descansos, vacaciones y festivos durante la prestación en la empresa usuaria. La norma ayuda a explicar por qué la intermediación contractual no permite ignorar cualquier derecho salarial. Sin embargo, cada reclamación necesita identificar el complemento discutido, su regulación y los periodos realmente trabajados para la compañía usuaria.

Los 419,15 euros corresponden a diferencias salariales, además de la fecha reconocida

La condena tiene dos consecuencias diferentes para este empleado. VIDA debe reconocer la antigüedad desde el 1 de junio de 2022 y pagar las diferencias salariales reclamadas. Los 419,15 euros son la cantidad concreta reconocida en este procedimiento. A esa suma se añade el 10% de mora indicado en el fallo, según la información publicada por Confilegal. La resolución también puede influir en el cálculo posterior del complemento. No fija, en cambio, una compensación uniforme para todas las personas que hayan pasado por una ETT.

La existencia de un plus de antigüedad depende de su regulación salarial, normalmente recogida en el convenio o contrato aplicable. El artículo 25 del Estatuto remite la promoción económica a esos términos pactados. Por eso, reconocer servicios anteriores y cobrar atrasos son cuestiones relacionadas, pero requieren comprobar datos distintos. Para reclamar el plus de antigüedad, resultan relevantes la fecha utilizada, los tramos exigidos y las nóminas. Tampoco debe confundirse este complemento con una indemnización por despido, que no constituye el objeto del caso.

El fallo puede recurrirse y no anula automáticamente el convenio

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La información disponible señala un plazo de preparación de diez días desde la notificación. No permite afirmar que la resolución sea firme. Su alcance corresponde al trabajador demandante y no equivale a anular íntegramente el convenio empresarial. CCOO también comunicó otra resolución favorable sobre una cuestión semejante en Palencia durante el verano. Son procedimientos distintos, por lo que sus circunstancias y cantidades no deben mezclarse.

Quien detecte una situación comparable puede reunir sus contratos, nóminas y documentación sobre los periodos de prestación para la misma empresa usuaria. Esos documentos permiten comparar la trayectoria efectiva con la fecha empleada para calcular el complemento. La reclamación debe concretar qué cantidades faltan y por qué corresponden.

El Estatuto establece, con carácter general, un año para reclamar percepciones económicas desde que pueden exigirse. Ese plazo de atrasos no convierte en irrelevantes los servicios antiguos necesarios para acreditar la antigüedad que fundamenta el derecho.

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