La ayuda fiscal de hasta 2.550 euros para quienes conviven con padres o abuelos mayores

La Ley del IRPF fija 1.150 euros por cada ascendiente mayor de 65 años y suma 1.400 euros si supera los 75. El importe no equivale a una devolución directa.

Una información publicada el 20 de septiembre de 2026 recoge a la abogada Ariadna López afirmando que “Hacienda ha aprobado una nueva deducción”. Sin embargo, la Ley del IRPF vigente mantiene este beneficio como mínimo por ascendientes, no como una deducción nueva de 2.550 euros. El artículo 59 conserva las cuantías actuales desde el 1 de enero de 2015. El texto consolidado del BOE fue actualizado por última vez el 9 de septiembre de 2026.

Los 2.550 euros no son una devolución ni una deducción directa

El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que no tributa por destinarse a necesidades básicas del contribuyente y su familia. Dentro de ese mínimo se integra el correspondiente a los ascendientes. Por eso, 2.550 euros no significan que Hacienda reste automáticamente esa cantidad del resultado de la declaración. Tampoco implican que el contribuyente vaya a recibir un ingreso de 2.550 euros. La cifra describe el mínimo fiscal correspondiente al ascendiente, no el ahorro efectivo en euros.

La diferencia fiscal importa porque una deducción y un mínimo familiar no actúan de la misma forma sobre el IRPF. Es importante saber la diferencia entre deducir y desgravar al analizar el cálculo del impuesto. Además, el artículo 56 permite que las comunidades autónomas establezcan importes propios para el tramo autonómico. El efecto fiscal depende, por ello, de las reglas y escalas aplicables a cada contribuyente.

Quién puede aplicar el mínimo por ascendientes

La ventaja no se aplica por convivir con cualquier familiar mayor. La Agencia Tributaria considera ascendientes a padres, abuelos y bisabuelos unidos por consanguinidad o adopción. Quedan fuera tíos, tíos abuelos y suegros. El ascendiente debe superar los 65 años, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33%. También debe convivir con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período impositivo.

Sus rentas anuales no pueden superar 8.000 euros, excluidas las rentas exentas. Tampoco puede presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Son límites distintos y deben cumplirse junto con la edad, discapacidad y convivencia exigidas. Al preparar la declaración, este mínimo debe diferenciarse de las otras deducciones estatales de la Renta.

Cuánto corresponde por edad y qué ocurre con la discapacidad

La cuantía estatal parte de 1.150 euros anuales por cada ascendiente que cumpla los requisitos. Si el ascendiente supera los 75 años, se añaden otros 1.400 euros. De esa suma salen los 2.550 euros que aparecen en muchas explicaciones sobre esta ventaja fiscal.

Situación del ascendienteMínimo estatal anual
Mayor de 65 años1.150 euros
Mayor de 75 años2.550 euros
Fallecimiento durante el ejercicio, si genera derecho1.150 euros

La discapacidad puede elevar el mínimo familiar con cantidades diferentes. El mínimo por discapacidad del ascendiente es de 3.000 euros desde un grado reconocido del 33%. Sube a 9.000 euros cuando el grado alcanza el 65%. La ley añade 3.000 euros por asistencia cuando existe ayuda de terceros, movilidad reducida o discapacidad de al menos el 65%.

Qué pasa si dos hermanos cumplen los requisitos

Cuando dos contribuyentes tienen derecho al mínimo respecto del mismo ascendiente, la Ley del IRPF ordena repartir el importe por partes iguales. La Agencia Tributaria añade una precisión para familias que reparten los cuidados. Alternar tres o cuatro meses con varios hijos no permite distribuir el mínimo entre todos. Sí puede prorratearse con seis meses sucesivos para cada descendiente o con convivencia simultánea durante todo el año.

Con distintos grados de parentesco, el mínimo corresponde generalmente al grado más cercano. Existe una excepción ligada al límite de 8.000 euros previsto por la ley. Las circunstancias familiares se determinan según la situación existente en la fecha de devengo. Antes de confirmar la declaración deben comprobarse la edad, convivencia, rentas y datos familiares. La Agencia Tributaria ofrece un asistente de Renta para consultar el mínimo aplicable y sus requisitos.

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