La Justicia niega la incapacidad permanente a un agente de viajes con fibromialgia y le remite a las bajas médicas

El trabajador alegó que la enfermedad había perjudicado gravemente su trayectoria profesional. La sentencia, fechada en mayo, se difundió el 7 de septiembre.

Un agente de viajes de 54 años con fibromialgia no ha conseguido que la Justicia le reconozca la incapacidad permanente que reclamaba. El TSJ de Illes Balears mantiene la denegación y considera que puede recurrir a bajas médicas durante los episodios más graves. La sentencia 248/2026 es del 15 de mayo, aunque el caso se difundió el 7 de septiembre de 2026. Según recoge Europa Press, el trabajador también padece poliartralgias.

El informe médico y el juzgado rechazaron su solicitud

El procedimiento partía de una valoración desfavorable del Equipo de Valoración de Incapacidades, fechada el 22 de abril de 2024. Este órgano entendió que las lesiones no reducían suficientemente su capacidad laboral para reconocer la prestación. Después, un juzgado de lo Social de Menorca respaldó esa conclusión y desestimó la demanda. El análisis estaba relacionado con su profesión habitual de agente de viajes, no únicamente con el nombre de las enfermedades diagnosticadas.

El trabajador sostenía que sus dolencias habían perjudicado mucho su trayectoria profesional. Alegaba que necesitaba tratamiento sintomático y paliativo para una enfermedad crónica cuya intensidad cambiaba con el tiempo. Su petición de reconocimiento de la incapacidad se apoyaba en las consecuencias laborales que atribuía a ese cuadro médico. Tras perder en primera instancia, presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social para impugnar la decisión.

Por qué el TSJ remite a las bajas durante los brotes

El tribunal no cuestiona que el demandante tenga fibromialgia. La discrepancia se sitúa en los efectos incapacitantes que considera acreditados. Según la información difundida, la Sala entiende que los episodios de mayor gravedad pueden atenderse mediante periodos de incapacidad temporal. Por eso mantiene la negativa a reconocer la prestación solicitada. Este razonamiento corresponde a la situación examinada y no establece una exclusión general para las personas diagnosticadas con esta enfermedad.

Ser una enfermedad crónica y acreditar una limitación laboral permanente son cuestiones distintas. Como contexto sanitario, el NIAMS, organismo público estadounidense, describe la fibromialgia como un trastorno de larga duración. Puede producir dolor generalizado, fatiga y dificultades para dormir. También señala que actualmente no tiene cura. Por tanto, interpretar que la enfermedad desaparece entre los brotes supondría confundir la valoración laboral de este caso con una afirmación médica general.

Qué exige la ley para reconocer la incapacidad permanente

Como marco legal general, el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social exige limitaciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas. Estas deben disminuir o anular la capacidad laboral. La norma permite reconocer la incapacidad cuando existe una posible recuperación, pero resulta médicamente incierta o lejana. Por ello, no exige demostrar que nunca habrá ninguna mejoría. El diagnóstico, la gravedad de las limitaciones y el pronóstico deben situarse dentro de ese examen de la capacidad de trabajo.

El grado de incapacidad depende, además, de cómo afecten las limitaciones al trabajo, según el artículo 194. De ahí que los informes sobre el diagnóstico no respondan por sí solos a todas las preguntas del expediente. También importa la repercusión funcional sobre la actividad profesional. La baja temporal protege otra situación: estar impedido para trabajar mientras se recibe asistencia sanitaria. Su reconocimiento y duración tienen requisitos propios; no constituyen una alternativa ilimitada que el trabajador pueda activar libremente.

La sentencia era recurrible y la reclamación inicial tiene otros plazos

Cuando se difundió el caso, la sentencia no era firme y se informó de que cabía recurrir ante el Tribunal Supremo. Eso no significa que el recurso ya se haya presentado ni que vaya a admitirse. Frente a sentencias dictadas en suplicación existe la casación para la unificación de doctrina, con requisitos específicos. La ley establece diez días desde la notificación para preparar este recurso. El plazo no empieza cuando se publica la noticia, sino cuando se notifica la resolución a la parte.

Para quienes reciben una primera denegación administrativa, la vía es diferente. El artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exige reclamar ante el INSS antes de acudir al juzgado. Con carácter general, la reclamación previa debe presentarse en treinta días desde la notificación. La entidad dispone de cuarenta y cinco días para contestar. Tras la denegación expresa o el silencio administrativo, hay treinta días para presentar demanda judicial. Es necesario guardar el justificante de presentación de la reclamación para acompañarlo a la demanda.

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