La Sala confirma el despido improcedente porque la empresa cambió un responsable por otro sin modificar el sistema de trabajo. Acerinox puede readmitirlo o abonar la indemnización.
Acerinox despidió a su director de cumplimiento el 18 de diciembre de 2024 y acordó contratar a otro profesional para sustituirlo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido improcedente porque no aprecia una reorganización real. La sentencia 524/2026, del 29 de mayo de 2026, fija 489.836,53 euros si la empresa descarta la readmisión. También establece 680,33 euros diarios para los salarios de tramitación.
El despido improcedente se confirmó porque el relevo mantuvo las mismas funciones
El directivo había sido jefe de la Asesoría Jurídica y, desde 2017, dirigía las áreas de prevención y cumplimiento del grupo. También ejercía como delegado de protección de datos y responsable del sistema interno de información. En junio de 2024, una auditoría calificó el modelo como aceptable, aunque detectó 17 incumplimientos y cinco deficiencias graves. En septiembre, la empresa contrató una firma de selección para buscar a otra persona que ocupase el puesto.
Acerinox aprobó la sustitución en diciembre y extinguió el contrato por causas organizativas. Abonó 256.078,18 euros, el límite de doce mensualidades aplicado al despido objetivo. El Estatuto exige cambios en los sistemas, métodos de trabajo o forma de organizar la producción para sostener esa causa. La Sala distingue este supuesto de una reorganización auténtica, diferencia decisiva para cómo se calcula la indemnización. No cambió el sistema, el método ni la estructura del departamento, pues el nuevo directivo asumió las competencias del anterior.
La indemnización queda en 489.836,53 euros tras revisar el salario
Acerinox también discutió el salario regulador utilizado para calcular las consecuencias del despido. El juzgado había partido de 256.078,18 euros anuales, pero el TSJ lo rebajó a 248.319,91 euros. La Sala entendió que la cifra reconocida al ejecutar el despido objetivo no vinculaba el cálculo posterior de la improcedencia. También incluyó la cuota anual del Colegio de Abogados. La empresa propuso esa cifra superior, pero no desarrolló argumentos jurídicos para excluir dicho concepto. La base diaria pasó de 701,58 a 680,33 euros.
Con el nuevo salario, la indemnización total queda fijada en 489.836,53 euros. Como ya recibió 256.078,18 euros, la diferencia aritmética sería de 233.758,35 euros si esa cantidad se descuenta al ejecutar el fallo. El artículo 53 ordena deducir lo pagado por el despido objetivo cuando la readmisión se sustituye por una compensación económica. El artículo 56 concede a la empresa cinco días para decidir entre readmitir o indemnizar. Si elige la readmisión, se aplicarán salarios de tramitación calculados a 680,33 euros diarios.
Ser delegado de protección de datos no trasladó la decisión al trabajador
El trabajador pidió que la elección entre readmisión e indemnización le correspondiera a él. Alegó que sus funciones como delegado de protección de datos, director de cumplimiento y responsable del canal interno justificaban una protección semejante. El Estatuto reserva esa facultad a representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales. El demandante no tenía esa condición durante el último año anterior al despido.
El TSJ rechazó aplicar esa regla por analogía. La normativa protege al delegado de protección de datos frente a una remoción o sanción motivada por el ejercicio de sus funciones. Esa salvaguarda pretende preservar su independencia dentro de la organización. Sin embargo, no modifica quién elige entre readmitir e indemnizar tras un despido improcedente ordinario. La opción continúa en manos de Acerinox. El criterio resuelve este litigio concreto y no reduce la protección frente a represalias relacionadas con las funciones de protección de datos.
El tribunal mantiene una multa de 1.000 euros y permite recurrir el fallo
El recurso del trabajador también pretendía eliminar la multa de 1.000 euros impuesta en primera instancia. Había solicitado la nulidad por una supuesta vulneración de derechos fundamentales vinculada a discriminación y acoso. Los tribunales rechazaron esa petición por falta de indicios suficientes. La Sala entendió que varias comunicaciones laborales fueron presentadas sin todo su contexto. Por ello, confirmó la sanción por temeridad, aunque mantuvo la improcedencia por ausencia de una verdadera causa organizativa.
La resolución no consta como firme en el texto consultado. Las partes podían preparar recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación. Para otros afectados, la demanda contra un despido debe presentarse en veinte días hábiles. La conciliación previa puede suspender ese plazo. En este caso, el trabajador acudió al SMAC y después presentó la demanda ante el Juzgado de lo Social. Un despido llevado a juicio puede terminar con resultados distintos según la carta, las pruebas y las circunstancias acreditadas.
