No solo existe la viudedad, estos familiares también pueden tener derecho a una pensión

No basta con demostrar el parentesco: es necesario acreditar, entre otras condiciones, convivencia y dependencia económica de la persona fallecida.

Cuando fallece una persona, no solo su cónyuge o sus hijos pueden tener derecho a una pensión. La Seguridad Social contempla también la pensión en favor de familiares, destinada a determinados parientes que convivían con el fallecido y dependían económicamente de él. Su cuantía general parte del 20% de la base reguladora, aunque para acceder a ella hay que cumplir requisitos que van mucho más allá de acreditar el vínculo familiar.

Qué familiares pueden cobrar esta pensión de la Seguridad Social

La Seguridad Social incluye entre los posibles beneficiarios a nietos y hermanos, madre y abuelas, padre y abuelos y determinados hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributiva. Sin embargo, cada grupo tiene condiciones específicas.

Por ejemplo, los hijos y hermanos de pensionistas deben ser mayores de 45 años, estar solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.

Los nietos y hermanos huérfanos de padre y madre también están sujetos a límites de edad o situaciones de incapacidad. La regulación contempla asimismo determinadas condiciones para padres, madres y abuelos.

A estos requisitos particulares se añaden varias condiciones comunes. El beneficiario debe haber convivido con el fallecido y estado a sus expensas durante los dos años anteriores a su muerte. Además, no puede tener derecho a otra pensión pública y debe carecer de medios de subsistencia en los términos establecidos por la Seguridad Social.

Por tanto, ser hijo, hermano, nieto o ascendiente del fallecido no genera por sí solo el derecho a cobrarla. La dependencia económica previa es uno de los elementos esenciales de la prestación y aparece expresamente recogida en el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuánto se cobra con la pensión en favor de familiares

La regla general consiste en aplicar un 20% a la base reguladora correspondiente al fallecido. Esta base no es necesariamente igual para todos los casos, ya que depende de su situación laboral y de la causa de la muerte.

Así, si una persona tuviera una base reguladora de 1.500 euros mensuales, aplicar directamente el 20% arrojaría 300 euros mensuales. Se trata únicamente de un ejemplo matemático, ya que después deben tenerse en cuenta los límites, mínimos y demás reglas que correspondan al expediente concreto.

Existe además una situación que puede elevar considerablemente la cuantía. Si al fallecimiento no queda cónyuge superviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares puede incrementarse con el 52% correspondiente a la viudedad, respetando el orden de preferencia y los límites establecidos.

Cuando concurren varios beneficiarios de prestaciones por muerte y supervivencia, existe con carácter general un límite vinculado al 100% de la base reguladora. Las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las pensiones reconocidas en favor de otros familiares.

La cotización del fallecido también puede determinar el derecho

No todos los requisitos recaen sobre quien solicita la pensión. También importa la situación del fallecido y las cotizaciones que hubiera acumulado.

Cuando se encontraba en alta o en situación asimilada al alta, la Seguridad Social exige con carácter general 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años durante toda la vida laboral.

Si la persona fallecida no estaba en alta, se exigen 15 años cotizados durante su vida laboral. Si ya era pensionista, no se exige un periodo previo de cotización. Tampoco existe esta exigencia cuando el fallecimiento deriva de un accidente o de una enfermedad profesional.

Esto hace que dos familiares aparentemente en una situación semejante puedan obtener una respuesta diferente de la Seguridad Social, ya que deben comprobarse tanto las circunstancias del beneficiario como las del causante.

Cómo se solicita y qué ocurre si se pide meses después

La pensión se tramita mediante el modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia y la documentación necesaria para demostrar identidad, parentesco, ingresos y el resto de condiciones exigidas. La Seguridad Social permite gestionar el procedimiento a través de sus canales habilitados, incluido el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

No existe un plazo máximo para presentar la solicitud. Sin embargo, retrasarla sí puede tener consecuencias económicas. Cuando se pide después de los tres meses siguientes al fallecimiento, los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

También es importante no confundir esta pensión con el subsidio en favor de familiares. Este último es una prestación diferente, igualmente vinculada a familiares que dependían del fallecido, pero tiene carácter temporal y se abona durante 12 meses.

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