La Seguridad Social paga la cotización de quienes cuidan a un familiar dependiente

El Estado asume la cuota del convenio especial cuando el cuidador figura oficialmente en el Programa Individual de Atención.

Los cuidadores no profesionales de personas dependientes pueden mantener sus cotizaciones mediante un convenio especial cuya cuota asume el Estado. Para acceder, deben figurar oficialmente como cuidadores en el Programa Individual de Atención y cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social. El sistema permite determinadas compatibilidades, pero excluye situaciones como el alta en autónomos y varias pensiones y prestaciones.

Quién puede acceder al convenio especial de cuidadores

Puede solicitarlo el cónyuge, un familiar hasta tercer grado o, en determinados casos, una persona del entorno cercano de la persona dependiente. No se exige haber cotizado anteriormente para suscribir este convenio especial.

La persona atendida debe tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Este requisito diferencia esta fórmula de otras opciones para cotizar sin estar trabajando, en las que el propio interesado puede tener que asumir el coste de las cuotas.

El Estado asume la cuota ordinaria del cuidador

La Administración General del Estado, a través del Imserso, financia la cuota ordinaria correspondiente al convenio especial. Estas cotizaciones computan para la jubilación y también ofrecen cobertura para determinadas prestaciones vinculadas a incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Además, existe una cotización específica destinada a formación profesional.

La base de cotización depende del grado de dependencia reconocido. En el grado III se toma como referencia la base mínima del Régimen General. En el grado II se calcula en función de la dedicación reconocida, aunque nunca puede quedar por debajo del 50% de dicha base. En el grado I se utiliza el 50%.

Pensionistas, autónomos y algunos desempleados quedan excluidos

El convenio no puede suscribirse mientras el cuidador permanezca dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tampoco pueden acceder quienes perciban una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

Las incompatibilidades alcanzan igualmente a determinadas pensiones no contributivas, pensiones extranjeras y prestaciones procedentes de regímenes como MUFACE o ISFAS.

La prestación contributiva por desempleo también puede impedir la suscripción del convenio. Sin embargo, existe una excepción cuando se trata de desempleo parcial y la base de cotización derivada de esa situación resulta inferior a la correspondiente al convenio. El subsidio para mayores de 52 años sí figura entre las situaciones compatibles.

Algunos trabajadores también pueden beneficiarse

Tener un empleo no impide siempre acceder al convenio. Un trabajador cuya base de cotización sea inferior a la que le correspondería como cuidador puede cotizar por la diferencia entre ambas cantidades.

Esta posibilidad puede resultar especialmente relevante para quienes reducen su jornada para atender a un familiar dependiente. No obstante, existen periodos de reducción de jornada o excedencia que ya tienen una consideración específica a efectos de cotización y que pueden impedir temporalmente la suscripción del convenio.

Por ello, conviene comprobar cada situación antes de valorar cómo afectarán estos periodos al cálculo de la futura pensión.

El plazo de 90 días puede cambiar desde cuándo se cotiza

La solicitud puede presentarse una vez reconocida la prestación económica por dependencia. Si el convenio se tramita durante los 90 días naturales siguientes a ese reconocimiento, sus efectos pueden retrotraerse a la fecha en la que nació el derecho.

Cuando la solicitud se presenta después de ese plazo, las cotizaciones comienzan a producir efectos desde el día en que se formaliza el convenio.

La gestión puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o mediante el modelo TA.0040. Entre la documentación necesaria se encuentra la resolución de dependencia y el resto de justificantes que solicite la Tesorería General de la Seguridad Social.

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