Un soldador pierde la visión de un ojo, agota 545 días de baja y gana al INSS

El tribunal concluye que el trastorno adaptativo era una patología distinta del problema ocular. Por ello, el trabajador no debía esperar 180 días.

El TSJ de Galicia ha confirmado el derecho de un soldador a otra incapacidad temporal después de agotar 545 días de baja. El primer proceso comenzó en octubre de 2023 por una grave lesión ocular. Tras denegarle el INSS la incapacidad permanente en abril de 2025, un médico del Sergas emitió otra baja por trastorno adaptativo mixto. El INSS dejó ese parte sin efecto, pero la Sala concluyó que ambas dolencias eran diferentes. El caso se difundió públicamente el 29 de agosto de 2026.

El INSS denegó la incapacidad permanente tras 545 días de baja

El trabajador ejercía como soldador y presentaba una pérdida completa de agudeza visual en el ojo derecho. Su historial también recogía una alteración del campo visual, según la documentación del procedimiento. La incapacidad temporal alcanzó el máximo ordinario de 545 días, formado por 365 días iniciales y una posible prórroga de 180. Para comprender ese tramo puede consultarse qué ocurre tras 18 meses de baja, cuando el INSS debe resolver la situación.

Una vez agotado el periodo, el organismo inició la valoración de una posible incapacidad permanente. Tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, el INSS rechazó reconocerla en abril de 2025. Pocos días después, el facultativo de atención primaria expidió un nuevo parte por trastorno adaptativo mixto. El INSS dejó la baja sin efecto porque entendió que existía una patología igual o similar a la anterior. Su decisión obligaba al trabajador a reincorporarse pese al nuevo diagnóstico.

Los 180 días solo se aplican si se repite la misma patología

El artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social limita otra prestación cuando la baja procede de igual o similar patología. En ese supuesto deben transcurrir más de 180 días naturales desde la resolución sobre incapacidad permanente. La norma exige además que el trabajador reúna los requisitos generales del subsidio en la fecha del nuevo parte. No establece una espera universal para cualquier enfermedad distinta, ni dice que siempre deban trabajarse seis meses completos.

El artículo 170.2 atribuye al INSS competencia exclusiva durante esos 180 días. Esa facultad también queda circunscrita a procesos causados por una patología igual o similar. Por ello, el debate no dependía únicamente del tiempo transcurrido desde la denegación. El tribunal debía decidir si el trastorno adaptativo formaba parte del problema ocular o constituía un cuadro clínico nuevo. Este marco ayuda a entender las decisiones tras 545 días que adopta el organismo.

El trastorno adaptativo fue considerado una dolencia diferente

El TSJ de Galicia rechazó la interpretación defendida por el INSS. Según la resolución, ambos procesos «no guardan relación entre sí» y responden a patologías distintas. La primera incapacidad temporal se apoyaba en la pérdida visual del ojo derecho. La segunda nació de un trastorno adaptativo mixto que impedía entonces la reincorporación. La proximidad temporal entre ambas enfermedades no bastaba para convertirlas en un único proceso de baja médica.

Al no existir una recaída por la misma causa, el INSS no podía reservarse la emisión del nuevo parte. La Sala consideró válida la baja expedida por el facultativo del Sergas. El soldador recuperó así su derecho a permanecer en incapacidad temporal y a cobrar la prestación correspondiente. El fallo no elimina los requisitos generales del subsidio. Aclara que la barrera de 180 días no puede aplicarse automáticamente cuando el diagnóstico y las limitaciones funcionales son diferentes.

La incapacidad permanente total llegó en otro procedimiento

La sentencia sobre la nueva baja no concedió por sí misma una incapacidad permanente. La documentación aportada señala que un Juzgado de lo Social de Vigo reconoció después la incapacidad permanente total al soldador. Esa decisión llegó en octubre de 2025 y pertenecía a otro procedimiento. El dato refuerza la gravedad del cuadro, pero no debe confundirse con el objeto del recurso resuelto por el TSJ de Galicia. Este se centraba en la validez de la baja psiquiátrica.

El caso tampoco cambia automáticamente la situación de quienes agoten 545 días de incapacidad temporal. Cada expediente exige comparar diagnósticos, informes, limitaciones laborales y fechas. Quien reciba una resolución similar debe conservar la documentación médica y revisar de inmediato el plazo indicado para impugnarla. Esos plazos varían según el acto administrativo comunicado. La información facilitada no aclara si la sentencia del TSJ era firme o si todavía podía recurrirse.

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