Un conductor de autobús gana al INSS y logra una pensión de 2.522,69 euros al mes por incapacidad absoluta

El TSJ de Cataluña confirmó que el deterioro psiquiátrico le impedía mantener cualquier empleo con continuidad y eficacia. La sentencia todavía admitía recurso ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta a un antiguo conductor de autobús que ya cobraba una pensión por incapacidad total. La Sala apreció que el agravamiento de su trastorno bipolar, las ideas de muerte, el aislamiento y el deterioro cognitivo impedían mantener cualquier actividad laboral. La prestación quedó fijada en el 100% de una base reguladora de 2.522,69 euros mensuales.

El trabajador, de 41 años y encuadrado como autónomo, tenía reconocida desde noviembre de 2020 una incapacidad permanente total. Aquel grado le impedía seguir conduciendo por sus trastornos adictivos, pero no lo inhabilitaba necesariamente para todas las profesiones. La diferencia entre los grados de incapacidad permanente acabaría siendo el centro del litigio.

Por qué pidió pasar de la incapacidad total al grado absoluto

En 2023 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que revisara su situación por agravamiento. El INSS rechazó elevar el grado en julio y octubre de ese año al considerar que las patologías no habían empeorado. Tras agotar la vía administrativa, acudió al Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona, que estimó su demanda en 2025 y reconoció la incapacidad absoluta.

Los hechos probados describían un cuadro psiquiátrico más grave que el valorado en 2020. Presentaba sintomatología depresiva activa, síntomas ansioso-obsesivos, ideas de muerte y una afectación cognitiva severa relacionada tanto con la enfermedad como con la medicación.

También constaban aislamiento social, reclusión en el domicilio, pérdida de autonomía y dificultades profundas para concentrarse. Según la información del procedimiento, los síntomas afectaban al cuidado personal, las relaciones sociales y el desempeño de las funciones laborales.

Por qué el TSJ descartó incluso los trabajos livianos o sedentarios

El INSS recurrió ante el TSJ de Cataluña. Sostenía que el exconductor podía realizar tareas livianas, sedentarias y sin peligrosidad, y alegó que los informes médicos reflejaban varios meses de abstinencia. La Sala rechazó que esa referencia permitiera sustituir o revisar en el recurso los hechos que el juzgado había declarado probados.

El tribunal valoró si el hombre conservaba una capacidad laboral real y sostenible, no si podía ejecutar algún acto aislado. La incapacidad absoluta exige que no sea posible trabajar con unos mínimos de “continuidad, dedicación y eficacia”, incluso en ocupaciones sencillas. Ante la intensidad y el carácter crónico del cuadro, confirmó que sus limitaciones impedían cualquier profesión u oficio.

Las reglas sobre compatibilidad de la pensión con el trabajo no eran el núcleo de este procedimiento. La discusión se centraba en determinar si había capacidad suficiente para mantener una actividad profesional con regularidad y rendimiento. El TSJ concluyó que no existía esa aptitud y desestimó el recurso del INSS.

Qué supone cobrar el 100% y por qué el fallo no crea una regla general

La disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social mantiene la definición según la cual la incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita por completo para toda profesión u oficio. La Seguridad Social señala que este grado da derecho, con carácter general, al 100% de la base reguladora. En este caso concreto, esa base fue fijada en 2.522,69 euros mensuales.

La ley califica la prestación como pensión vitalicia, pero permite revisar el grado por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos en los supuestos previstos. El propio litigio nació de una petición de revisión por empeoramiento, que permitió pasar de la incapacidad total a la absoluta.

La resolución no significa que el trastorno bipolar otorgue automáticamente el grado absoluto. Lo determinante fue el efecto conjunto y acreditado de las patologías sobre la capacidad laboral de este trabajador. La cuantía tampoco es uniforme para personas con el mismo diagnóstico, ya que depende de la base reguladora individual.

Cuando el caso fue divulgado en mayo de 2026, la sentencia todavía no era firme. Contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, por lo que el pronunciamiento debía presentarse como la decisión adoptada en ese procedimiento y no como una regla general definitiva.

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