El tribunal valenciano confirma que sus lesiones oculares le impiden ejercer con seguridad su profesión habitual y rechaza el recurso del INSS.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la incapacidad permanente total de una monitora de 31 años que trabajaba en un hotel de Benidorm. La resolución, fechada el 30 de junio de 2026, mantiene el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm. La trabajadora tendrá derecho a una pensión de unos 574 euros mensuales, con efectos económicos desde el 21 de agosto de 2023.
El INSS sostenía que las lesiones no impedían las funciones esenciales
El conflicto judicial comenzó después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazara reconocer este grado de incapacidad. La trabajadora padecía miopía magna, daños en la mácula y el vítreo y había sufrido un desprendimiento de retina en el ojo izquierdo. Tras una vitrectomía, un cerclaje escleral y otros tratamientos, su agudeza visual quedó situada entre 0,3 y 0,4, según el informe forense recogido en el procedimiento.
La mujer trabajaba como monitora en un hotel de cuatro estrellas con spa. Entre sus funciones figuraban actividades con niños y adultos, trabajos dentro y fuera de la piscina, bailes, espectáculos y montaje de instalaciones recreativas. El INSS defendió que sus limitaciones no impedían desarrollar las funciones fundamentales de la profesión. Otros asuntos judiciales han analizado de forma similar cómo las dolencias afectan realmente al oficio, como ocurrió con una costurera que consiguió la incapacidad permanente total.
El tribunal relaciona la pérdida de visión con la seguridad de terceros
Los informes médicos resultaron determinantes para el juzgado y posteriormente para el TSJCV. La trabajadora debía evitar movimientos bruscos, esfuerzos que pudieran elevar la presión ocular, exposiciones prolongadas al sol y determinadas actividades físicas. Los especialistas también desaconsejaban la conducción y advertían del riesgo de empeoramiento de las lesiones.
El tribunal rechazó analizar la capacidad laboral de manera desligada de las funciones que debía asumir la monitora. La sentencia sostiene que “no se puede exigir al trabajador que compense sus limitaciones mediante un sobreesfuerzo especial”. También considera relevante el riesgo que la reducción visual supone para vigilar a otras personas y detectar situaciones peligrosas, ya que sus limitaciones “afectan a la seguridad de terceros”. Un problema similar relacionado con las exigencias visuales fue valorado recientemente en el caso de un vigilante de seguridad.
La incapacidad permanente total permite trabajar en otra profesión distinta
La resolución no reconoce a la joven una incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo. Se trata de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La diferencia es importante. La Ley General de la Seguridad Social establece que este grado corresponde a quienes no pueden realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puedan dedicarse a una actividad diferente.
La propia Seguridad Social señala que la incapacidad permanente total supone, con carácter general, el 55% de la base reguladora. Además, puede ser compatible con un empleo diferente cuando sus funciones sean compatibles con las limitaciones reconocidas. Las cuantías de las pensiones por incapacidad en 2026 dependen del grado reconocido y de la base reguladora correspondiente a cada beneficiario.
La pensión se reconoce con efectos económicos desde agosto de 2023
El Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm ya había reconocido inicialmente la incapacidad permanente total a la monitora. El INSS recurrió esa decisión ante la Sala de lo Social del TSJCV, pero los magistrados han confirmado el criterio de primera instancia. Según la información publicada sobre el fallo, la prestación se sitúa en aproximadamente 574 euros mensuales y debe abonarse desde el 21 de agosto de 2023, junto con las actualizaciones que correspondan.
La sentencia resulta especialmente relevante por la forma en que conecta las limitaciones médicas con las tareas concretas de la profesión. La normativa exige valorar cómo afecta la reducción de la capacidad de trabajo al oficio que desarrollaba la persona antes del hecho causante. La resolución analizada aplica ese criterio al considerar que las funciones de vigilancia, actividad física y atención a terceros no resultaban compatibles con el estado ocular acreditado. La información consultada no precisa si la sentencia es firme o si cabe algún recurso posterior.
