La directora, madre de seis hijos, volvió en enero de 2025 con problemas de acceso, categoría y nómina. El tribunal mantiene solo 5.154,35 euros por diferencias salariales.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha revocado la extinción indemnizada reconocida a una directora que regresó tras casi 16 años de ausencia. La trabajadora había conseguido 118.786,86 euros por la extinción y otros 8.000 euros por daños morales. El TSJ mantiene únicamente 5.154,35 euros por diferencias salariales. El caso se difundió el 13 de agosto de 2026, aunque las fuentes consultadas no indican la fecha ni el número de la sentencia.
La reincorporación acumuló errores de acceso, categoría y salario
La empleada tenía antigüedad reconocida desde el año 2000 y categoría de directora. Permaneció de excedencia desde el 7 de agosto de 2009 hasta el 13 de enero de 2025. Durante ese periodo atendió a sus seis hijos y su contrato fue subrogado a otra empresa en diciembre de 2022. El Estatuto permite una excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años por cada hijo. Además, un nuevo sujeto causante puede abrir otro periodo y cerrar el que se estuviera disfrutando.
Al volver el 13 de enero de 2025, no recibió inmediatamente ordenador, teléfono, claves ni acceso a la plataforma de gestión. Ese mismo día le presentaron un contrato como “adjunta de director” y con una antigüedad incorrecta. La empresa atribuyó el documento a un error informático y corrigió su categoría en el portal el 30 de enero. También surgieron diferencias en los pluses de capacitación y antigüedad, que alcanzaron 5.154,35 euros. La compañía fue resolviendo parte de esas incidencias durante las primeras semanas.
El juzgado concedió 118.786,86 euros y 8.000 por daños morales
El 19 de febrero de 2025, la empresa comunicó a la directora su traslado a otro centro con efectos en marzo. La compañía alegó pérdidas y baja ocupación, y había despedido al anterior director para que ella asumiera esa dirección. El 1 de abril, la trabajadora inició una baja médica y demandó a la empresa. Solicitó la extinción indemnizada del contrato mediante el artículo 50.1.c del Estatuto. También reclamó una indemnización por discriminación de género.
| Concepto | Juzgado de lo Social | TSJ de Navarra |
|---|---|---|
| Extinción del contrato | Estimada | Anulada |
| Indemnización | 118.786,86 € | Anulada |
| Daños morales | 8.000 € | Anulados |
| Diferencias salariales | 5.154,35 € | Se mantienen |
El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona estimó parcialmente su demanda. Declaró extinguido el contrato y fijó 118.786,86 euros, equivalentes a la indemnización correspondiente al despido improcedente. También reconoció 8.000 euros por daños morales y 5.154,35 euros por diferencias salariales. La condena económica alcanzaba así 131.941,21 euros. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El TSJ considera temporales los problemas y rechaza extinguir el contrato
El TSJ estimó parcialmente el recurso de la empresa y rechazó que las incidencias justificaran la extinción indemnizada. Consideró que la falta inicial de herramientas y accesos duró unas dos o tres semanas. Aunque calificó ese retraso de “reprochable”, entendió que no tenía gravedad suficiente. La trabajadora tampoco quedó totalmente sin funciones, ya que realizó labores de codirección y participó en la elaboración de presupuestos. El tribunal tuvo en cuenta la prolongada ausencia y la subrogación empresarial producida durante ese periodo.
El tribunal valoró además que el error de categoría fue corregido y que el traslado respondía a una decisión organizativa. Respecto al salario, diferenció el desfase de 5.154,35 euros de un impago continuado capaz de justificar la extinción. También descartó discriminación por razón de género. No apreció indicios suficientes para vincular los problemas de reincorporación con las excedencias disfrutadas para cuidar a sus hijos. Por ello anuló los 118.786,86 euros y los 8.000 euros por daños morales.
Por qué el artículo 50 exige un incumplimiento empresarial grave
El artículo 50 del Estatuto permite solicitar judicialmente la extinción cuando existe un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales. Si la demanda prospera, la indemnización es la señalada para el despido improcedente. El artículo 56 fija, con carácter general, 33 días de salario por año y un máximo de 24 mensualidades. Los contratos anteriores a febrero de 2012 tienen un régimen transitorio específico. Esa regla puede influir en relaciones laborales con una antigüedad tan prolongada.
El fallo no significa que los problemas al regresar de una excedencia carezcan de relevancia jurídica. El artículo 46 computa el periodo de cuidado a efectos de antigüedad y regula la reserva del puesto. Durante el primer año se reserva el mismo puesto y después uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Aquí, el TSJ consideró insuficientes las incidencias para extinguir el contrato, pero mantuvo el derecho a cobrar las diferencias salariales. Consulta nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias
