Viajar o hacer deporte durante una incapacidad temporal no está prohibido. El despido puede ser procedente cuando la conducta dificulta la curación o contradice las limitaciones médicas.
El Estatuto de los Trabajadores no prohíbe viajar durante una baja médica. Sin embargo, su artículo 54 permite el despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable. Esto incluye la transgresión de la buena fe contractual. Los tribunales analizan cada situación según la enfermedad, las recomendaciones médicas y la actividad realizada. Por ello, un viaje no provoca automáticamente el despido, pero determinadas conductas sí pueden terminar en un cese sin indemnización.
El Estatuto permite el despido cuando existe un incumplimiento grave y culpable
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa puede aplicar un despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable. Entre las causas figura la transgresión de la buena fe contractual. La norma no contiene una relación de viajes, deportes o actividades prohibidas durante una incapacidad temporal. La protección frente a los despidos durante una baja médica tampoco impide sancionar una conducta grave ajena al propio hecho de estar enfermo.
Cuando el despido disciplinario es declarado procedente, el artículo 55.7 señala que la extinción queda convalidada sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. La empresa, no obstante, debe acreditar el incumplimiento que atribuye al empleado. Además, la enfermedad está protegida frente a la discriminación por la Ley 15/2022. Por tanto, la baja médica no puede convertirse por sí sola en el motivo del cese.
El TSJ valenciano avaló un despido por esfuerzos incompatibles con una lesión lumbar
Un ejemplo reciente aparece en la Sentencia 58/2026 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, fechada el 13 de enero de 2026. El caso afectaba a un empleado de FCC Aqualia en incapacidad temporal desde el 22 de enero de 2024. El diagnóstico era dolor en la zona inferior de la espalda. Sus indicaciones médicas incluían evitar esfuerzos físicos y cargas sobre la espalda.
Durante un seguimiento realizado entre marzo y abril de 2024, el trabajador completó un circuito de montaña de tres horas. También asistió varios días a clases dirigidas que exigían movimientos y esfuerzos de todo el cuerpo. El TSJ consideró que esas actividades eran reiteradas y de notable exigencia física. Podían dificultar o retrasar la recuperación y constituían una transgresión de la buena fe. La Sala confirmó el despido. La propia sentencia indicaba que cabía recurso de casación para unificación de doctrina.
Los tribunales comparan cada actividad con el diagnóstico y las recomendaciones médicas
El resultado cambia cuando la actividad no perjudica el tratamiento. La Sentencia 958/2025 del TSJ de Murcia, del 7 de octubre, examinó el caso de un empleado de baja por depresión y ansiedad. Había viajado durante doce días a Albania. Sus informes médicos recomendaban recuperar actividades placenteras y salir de viaje. El tribunal no encontró pruebas de que el desplazamiento dificultara su mejoría y declaró el despido improcedente, aunque descartó su nulidad.
Ese criterio explica por qué dos viajes aparentemente similares pueden recibir respuestas judiciales diferentes. También existen resoluciones donde un viaje a Japón durante una baja por ansiedad no justificó el cese. Por el contrario, el TSJ de Aragón confirmó el despido de un trabajador que disputó durante tres días un torneo de pádel tras una operación del ligamento cruzado anterior. Llegó a proclamarse campeón, pese a encontrarse todavía en el periodo de recuperación.
Los informes médicos pueden determinar si viajar durante una baja resulta compatible
La documentación sanitaria adquiere especial importancia en estos procedimientos. Los jueces comprueban el diagnóstico, las limitaciones indicadas por los médicos y la intensidad de las actividades realizadas. También pueden valorar su duración y repetición. Una actividad puntual y compatible con el tratamiento no recibe necesariamente el mismo tratamiento que un esfuerzo continuado contrario a las indicaciones clínicas. Las resoluciones de Valencia, Murcia y Aragón muestran ese análisis individualizado.
Un trabajador que considere injustificado su despido dispone de 20 días hábiles para impugnarlo. Así lo establece el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. El tribunal decidirá después si la empresa ha demostrado una conducta suficientemente grave. Estar de baja, viajar o mantener determinadas actividades de ocio no permiten anticipar por sí solos cuál será el resultado judicial.
