La UE restringe los químicos eternos en envases de alimentos desde este miércoles 12 de agosto

El Reglamento (UE) 2025/40 empieza a aplicarse este 12 de agosto. Los criterios técnicos, el contenido reciclado y la mayoría de los objetivos llegarán en 2030.

La Unión Europea comienza a aplicar este miércoles, 12 de agosto de 2026, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases. Su primera consecuencia visible es la restricción de PFAS en recipientes destinados a alimentos. La norma también unifica obligaciones para fabricantes e importadores. Sin embargo, no retira ahora todos los envases no reciclables. La Comisión Europea sitúa en 2028 el etiquetado común y concentra desde 2030 las exigencias más profundas sobre diseño, reutilización y plástico reciclado.

Los límites de PFAS que se aplican desde el 12 de agosto

Desde este miércoles no pueden introducirse en el mercado europeo envases alimentarios que alcancen o superen los límites establecidos para los PFAS. El reglamento fija tres referencias técnicas. Permite hasta 25 partes por mil millones para cualquier PFAS medido individualmente. El máximo es de 250 partes por mil millones para la suma de sustancias analizadas. El límite total asciende a 50 partes por millón, incluidos los PFAS poliméricos. Estas sustancias se han utilizado para repeler grasa o agua en envoltorios, cajas y recipientes de comida.

La Comisión aclara que los envases introducidos en el mercado antes del 12 de agosto pueden continuar vendiéndose y no deben retirarse. Los comercializados desde esa fecha deben cumplir los límites, aunque hubieran sido fabricados con anterioridad. Tampoco existe una excepción general para materiales reciclados. Por eso, la medida no significa que desaparezcan este miércoles todos los recipientes de un solo uso. Algunas restricciones, como las monodosis en hostelería, tienen un calendario posterior.

La norma no elimina este miércoles todos los envases no reciclables

El Reglamento (UE) 2025/40 entró en vigor el 11 de febrero de 2025, veinte días después de su publicación oficial. Este 12 de agosto comienza su aplicación general en los Estados miembros. La fecha actual corresponde a la aplicación de sus reglas y no a su aprobación. El artículo 6 dispone que los envases comercializados deben ser reciclables. La comprobación técnica seguirá temporalmente los criterios anteriores hasta que se desarrollen los nuevos métodos europeos.

Los criterios de diseño para el reciclaje comenzarán a aplicarse desde 2030 o después, según la aprobación de los actos técnicos pendientes. Ese calendario incluirá categorías de rendimiento y restricciones para los envases con peor reciclabilidad. Las botellas de plástico de un solo uso para bebidas deberán contener al menos un 30% de material reciclado. Los distribuidores finales de bebidas deberán ofrecer un 10% en envases reutilizables, con las excepciones previstas. También llegarán limitaciones para los envases pequeños en hoteles.

Las etiquetas comunes llegarán en 2028 y cambiarán cómo se recicla

La información destinada al consumidor tampoco cambia por completo este miércoles. El sistema armonizado de etiquetas comenzará a utilizarse desde el 12 de agosto de 2028. La fecha podrá desplazarse si los actos de ejecución se aprueban más tarde. Las etiquetas deberán identificar la composición material mediante pictogramas. Los recipientes reutilizables tendrán una identificación específica desde febrero de 2029 o desde el plazo alternativo previsto por el reglamento.

Los contenedores de residuos utilizarán los mismos pictogramas para facilitar la separación de cada material. Así, un consumidor encontrará un lenguaje visual equivalente en España y en los demás países de la Unión. Hasta que llegue ese sistema, continuarán las indicaciones nacionales aplicables. El reglamento también permite incluir códigos QR y otros soportes digitales. Estos podrán ampliar la información sobre reciclaje, reutilización o correcta gestión del envase.

Qué cambia para fabricantes, distribuidores y consumidores en España

Al ser un reglamento europeo, sus obligaciones son directamente aplicables en España sin una transposición completa mediante una ley nacional. La norma armoniza conceptos como fabricante, productor e importador. También exige datos que permitan identificar y contactar con el operador responsable. Los fabricantes deberán respaldar la conformidad de sus productos mediante documentación técnica y conservar información de trazabilidad. La ampliación del concepto de envase afecta además a productos como las cápsulas de café.

El cambio responde al volumen creciente de residuos. La Unión Europea generó 79,7 millones de toneladas de residuos de envases en 2023, según Eurostat. Esto equivale a 177,8 kilogramos por habitante. Cada ciudadano produjo además 35,3 kilogramos de residuos de envases de plástico, de los que se reciclaron 14,8 kilogramos.

El texto completo está disponible en el Reglamento (UE) 2025/40 y la aplicación actual en el comunicado de la Comisión Europea.

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