El Reglamento (UE) 2025/40 se aplicará desde el 12 de agosto de 2026 y cambia la clasificación legal de las monodosis. La norma no fija un suplemento por cápsula en la hostelería.
Las cápsulas monodosis de café, permeables o rígidas y destinadas a máquinas, tendrán la consideración legal de envases desde el 12 de agosto. Así lo establece el Reglamento (UE) 2025/40, directamente aplicable en España. El cambio amplía el ámbito de las obligaciones de registro, financiación y gestión de residuos para los productores. Sin embargo, no crea un pago adicional obligatorio por cada cápsula servida en cafeterías, bares o restaurantes.
La UE incorpora las cápsulas de café a la definición legal de envase
El artículo 3 del reglamento incorpora dos categorías que hasta ahora generaban dudas. Incluye las bolsitas permeables y las monodosis que se ablandan después de usarse. También abarca las unidades rígidas y no permeables destinadas a una máquina. Ambas entran en el concepto europeo de envase cuando contienen café y se utilizan y desechan junto al producto. La clasificación determina qué agentes asumen la responsabilidad ampliada y cómo debe organizarse la recogida del residuo. Por eso, el cambio no es solo terminológico.
El cambio sustituye el criterio español vigente hasta esa fecha. El Real Decreto 1055/2022 consideraba envases las cápsulas que quedaban vacías, pero excluía las eliminadas con el café usado. Desde el 12 de agosto, la definición europea prevalece sobre ese criterio. El alcance general de la normativa europea en hostelería comienza ese día, aunque las restricciones específicas siguen otros calendarios. El Ministerio para la Transición Ecológica ya ha anunciado cambios en el registro y la información anual de los productores.
El reglamento no obliga a cobrar un importe extra por cada cápsula
Esta nueva clasificación no crea una tasa europea por cápsula. El artículo 51 permite que los Estados miembros adopten incentivos económicos para fomentar los sistemas de reutilización. Entre ellos podrían establecer obligaciones de cobro por el uso de determinados envases de un solo uso. La norma indica que las medidas «podrán incluir» esos incentivos, por lo que necesitan una decisión nacional concreta antes de resultar exigibles. El precepto se refiere de forma general a políticas nacionales de reutilización. No identifica las cápsulas ni fija una cuantía mínima.
La normativa estatal de residuos consultada tampoco fija un recargo específico para estas monodosis. La Ley 7/2022 obliga a cobrar por vasos de plástico y ciertos recipientes alimentarios entregados al consumidor. Su anexo IV no menciona las cápsulas de café. También es distinta la obligación de ofrecer un envase gratuito para sobras en restauración, regulada por la Ley 1/2025. El reglamento europeo no exige desglosar en el ticket un importe por cada cápsula. Una eventual subida sería una decisión comercial, no un suplemento creado automáticamente por esta norma.
Las obligaciones principales recaen sobre productores y sistemas de recogida
El efecto inmediato se concentra en quienes introducen estos envases por primera vez en España. Los productores deben inscribirse, informar sobre las cantidades comercializadas y asumir la responsabilidad ampliada correspondiente. El MITECO ha previsto reglas específicas para declarar los envases de 2026 antes y después de la fecha de aplicación. Quienes adquieran la condición de productor con la nueva definición declararán lo introducido desde el 13 de agosto. Quienes la pierdan informarán sobre el periodo comprendido hasta el 12 de agosto. Los cambios afectan a fabricantes, importadores o distribuidores según la operación realizada y el origen de la mercancía.
Los sistemas financiados por los productores deben permitir el retorno y la gestión de los residuos sin coste para los consumidores. La norma también exige capacidad suficiente de clasificación y reciclado. La clasificación no equivale, por sí sola, a una orden para usar el contenedor amarillo desde el 12 de agosto. Productores y autoridades deberán informar sobre las opciones de recogida y la manipulación adecuada. Los usuarios deberán seguir las instrucciones de su municipio o del sistema indicado por el fabricante.
Las próximas fechas afectan a la compostabilidad y a la hostelería
El calendario incluye obligaciones posteriores sobre el diseño de determinadas monodosis. Las bolsitas permeables y las unidades que se ablandan tras su uso deberán ser compostables industrialmente desde el 12 de febrero de 2028. La Comisión Europea ha aclarado que esta exigencia también alcanza los formatos fabricados principalmente con papel. Las cápsulas rígidas no metálicas solo tendrán esa obligación si España la impone y dispone de recogida e instalaciones adecuadas. El resto deberá orientarse al reciclado de materiales sin perjudicar otros flujos de residuos.
Las restricciones para hostelería pertenecen a otro calendario. La limitación de monodosis de plástico para salsas, leche para café, azúcar y aliños comenzará el 1 de enero de 2030. Ese listado no incluye la cápsula utilizada dentro de una cafetera. La medida admite excepciones para comida preparada para llevar y para cuidados médicos individualizados. Confundir ambos calendarios convierte una nueva clasificación ambiental en un recargo que el texto europeo no establece.
