La empresa pretendía dejar la prima en 9.166,66 litros porque el trabajador se retiró con 64 años y diez meses. El tribunal descarta un cálculo por meses que no aparece en el convenio.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado que un trabajador tiene derecho a recibir 10.000 litros de combustible. El empleado prestaba servicios para una empresa y acumulaba más de 43 años de antigüedad. La resolución, fechada el 10 de julio de 2026, analiza su jubilación del 21 de diciembre de 2023. Tenía 64 años y diez meses, pero la Sala rechazó reducir la prima a 9.166,66 litros.
El convenio reconoce 10.000 litros a quien se jubila con 64 años
El artículo 47 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio reconoce una prima en especie por jubilación voluntaria. La reciben quienes se retiran antes de cumplir los 67 años y reúnen las condiciones pactadas. El texto aplicable al caso fue publicado en el BOE el 10 de marzo de 2023 y tenía ámbito estatal. Estos incentivos dependen de cada convenio, como ocurrió con otro premio de jubilación en un área de servicio. La escala aplicada al caso es la siguiente.
| Edad al jubilarse | Prima en especie |
|---|---|
| 63 años | 11.000 litros |
| 64 años | 10.000 litros |
| 65 años | 9.000 litros |
| 66 años | 8.000 litros |
El premio puede recibirse en combustible o sustituirse por nuevas energías o productos de tienda, a elección de la persona trabajadora. Se exige una antigüedad mínima de diez años y una comunicación a la empresa dentro del plazo previsto. En centros con menos de 13 personas, el convenio limita este acceso a una jubilación anual, salvo pacto. No es un beneficio general para cualquier jubilado ni nace únicamente por retirarse antes de la edad ordinaria.
La gasolinera quiso rebajar la prima por los diez meses adicionales
El empleado comunicó en noviembre de 2023 que se jubilaría el 21 de diciembre y que quería utilizar la prima del convenio. Al extinguirse el contrato tenía 64 años y diez meses, aunque todavía no había alcanzado los 65. En enero de 2024 volvió a solicitar el premio y propuso varias fórmulas para recibirlo. La compañía aceptó el derecho, pero calculó 9.166,66 litros por la cercanía del siguiente tramo. La diferencia entre ambas cantidades era de 833,34 litros.
El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, descartó esa reducción. Ordenó entregar los 10.000 litros y permitió que el trabajador acudiera periódicamente a repostar hasta consumirlos. El sistema elegido permite cumplir el fallo sin trasladar de una vez una cantidad tan elevada de carburante.
El TSJ rechaza una regla proporcional que no aparece en el convenio
El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que el convenio fija cantidades por años cumplidos y no contiene una fórmula mensual. Mientras el trabajador no hubiera cumplido 65 años, debía aplicarse íntegramente el tramo correspondiente a los 64. Aceptar el prorrateo empresarial habría supuesto añadir una regla que los negociadores no incluyeron en el texto. La Sala mantiene así los 10.000 litros y rechaza la cifra de 9.166,66.
La empresa también sostuvo que la petición formal llegó después del mes señalado por el convenio. El tribunal considera suficiente el correo enviado antes de la jubilación, porque ya comunicaba la fecha y la voluntad de cobrar la prima. Además, la compañía había reconocido inicialmente la existencia del derecho y solo discutía la cantidad. El resultado contrasta con un premio de jubilación rechazado cuando el convenio excluía expresamente la modalidad elegida.
La empresa pagará 800 euros de costas y todavía puede recurrir
El recurso de suplicación queda desestimado y la sentencia de Talavera de la Reina permanece confirmada. La empresa deberá pagar las costas, incluidos 800 euros por los honorarios de la abogada del trabajador. La Ley reguladora de la jurisdicción social prevé costas para la parte vencida en el recurso, con determinadas excepciones. También se perderá el depósito constituido para recurrir cuando la resolución alcance firmeza.
La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante casación para la unificación de doctrina. La preparación debe presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. Esa posibilidad impide afirmar por ahora que el fallo sea firme. Tampoco crea un derecho automático para todas las plantillas, pues depende del convenio aplicable y de los hechos acreditados.
La jubilación anticipada en 2026 mantiene requisitos propios y es distinta de esta prima empresarial.
