Qué ocurre cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja y todavía no ha recibido el alta de la Seguridad Social

La ausencia de una citación médica no equivale al alta ni obliga a regresar al trabajo. El pagador puede cambiar mientras la Seguridad Social resuelve el expediente.

Los trabajadores que alcanzan los 18 meses de baja médica no tienen que reincorporarse automáticamente a su puesto. Mientras no reciban una resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mantienen los efectos económicos de la incapacidad temporal y deben permanecer pendientes de cualquier notificación.

La baja médica puede alcanzar 545 días antes de la decisión del INSS

La Ley General de la Seguridad Social fija una duración inicial de 365 días para la incapacidad temporal. Este periodo puede ampliarse otros 180 días cuando se estime que el trabajador podrá recibir el alta médica por curación o mejoría.

El límite legal es, por tanto, de 545 días naturales. Aunque habitualmente se habla de 18 meses, el cálculo se realiza por días desde la fecha de la baja. La duración se aplica a enfermedades comunes o profesionales y a accidentes laborales o no laborales que impidan desempeñar el trabajo habitual.

Cumplir ese plazo no representa por sí mismo una recuperación médica. Tampoco permite a la empresa exigir la vuelta al puesto si el empleado todavía no ha recibido el alta correspondiente.

Seguir cobrando tras 18 meses de baja exige esperar la notificación oficial

Al agotarse los 545 días, el derecho ordinario al subsidio de incapacidad temporal se extingue. Sin embargo, la ley establece una prolongación de sus efectos económicos hasta que se notifique la resolución que califique la situación del trabajador.

Por este motivo, no haber recibido todavía una cita del denominado tribunal médico no deja al afectado sin ingresos ni supone un alta automática. El pago puede dejar de realizarse mediante la empresa y pasar a la modalidad de pago directo a cargo del INSS o de la mutua responsable. La Seguridad Social dispone de un procedimiento específico para solicitar este abono directo.

El trabajador debe atender cualquier comunicación del INSS o de la mutua. La ausencia injustificada a un reconocimiento médico puede provocar la suspensión cautelar e incluso la extinción de la prestación.

El INSS dispone de tres salidas tras agotar la incapacidad temporal

Una vez alcanzados los 545 días, el INSS debe examinar el estado de la persona afectada en un plazo máximo de 90 días naturales. Tras esa valoración, puede emitir el alta médica, iniciar o resolver un expediente de incapacidad permanente o demorar la calificación cuando exista una expectativa de recuperación.

Esta demora solo procede cuando el trabajador necesita continuar el tratamiento y existen posibilidades de mejoría que permitan su reincorporación. La suma de la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos no puede superar los 730 días naturales desde la baja inicial.

La empresa deja de cotizar, pero el contrato no termina automáticamente

Durante los 90 días de valoración y durante una posible demora de la calificación, la empresa deja de estar obligada a cotizar. El agotamiento de la baja, no obstante, no extingue automáticamente el contrato laboral ni acredita por sí solo un despido.

La empresa puede comunicar la baja en la Seguridad Social e incluso entregar una liquidación de cantidades pendientes. El Tribunal Supremo ha determinado que estos actos no constituyen necesariamente un despido tácito si no existe una voluntad empresarial clara de poner fin a la relación laboral. Ante un finiquito, debe comprobarse la causa indicada y si el documento incluye una renuncia o una extinción expresa del contrato.

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