El aviso para los propietarios con varias viviendas vacías que puede disparar el recibo anual del IBI hasta un 150% más

El recargo solo puede aplicarse a inmuebles desocupados durante más de dos años, sin una causa justificada y pertenecientes a titulares con cuatro o más viviendas. Cada ayuntamiento decide si incorpora esta medida a su ordenanza fiscal.

Los propietarios de viviendas vacías pueden afrontar un importante incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La legislación permite a los ayuntamientos aplicar un recargo de hasta el 150% sobre la cuota líquida del IBI cuando el inmueble permanece desocupado durante un periodo prolongado y se cumplen determinados requisitos.

No se trata, sin embargo, de una penalización nueva aprobada para 2026 ni de una sanción automática por tener una segunda residencia. Esta posibilidad está vigente desde el 26 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y se modificó la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Qué propietarios pueden pagar el recargo del IBI por vivienda vacía

La norma considera desocupado con carácter permanente el inmueble residencial que lleva vacío de manera continuada durante más de dos años, siempre que no exista una causa que justifique esa situación.

Además, la vivienda debe pertenecer a una persona que sea titular de cuatro o más inmuebles de uso residencial. Tener una única vivienda sin ocupar o disponer de una segunda residencia no permite por sí solo aplicar este recargo estatal.

La decisión corresponde al ayuntamiento. El municipio debe incluir la medida en su ordenanza fiscal, definir el procedimiento de comprobación y declarar formalmente que la vivienda se encuentra desocupada. Por tanto, el incremento del IBI no se aplica de forma idéntica en toda España.

Cuándo puede alcanzar el 150% el IBI de una vivienda desocupada

Los ayuntamientos pueden establecer un recargo inicial de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI cuando la vivienda lleva vacía más de dos años.

Si la desocupación supera los tres años, el porcentaje puede elevarse hasta el 100%. A esa cantidad se pueden añadir otros 50 puntos porcentuales cuando el mismo titular tenga dos o más viviendas desocupadas dentro del mismo término municipal. El recargo máximo queda así fijado en el 150%.

Un propietario con una cuota líquida de IBI de 600 euros podría recibir un recargo máximo de 900 euros. En ese supuesto, el importe total ascendería a 1.500 euros, siempre que el ayuntamiento hubiera aprobado el porcentaje máximo y acreditado todos los requisitos.

Qué situaciones permiten mantener una vivienda vacía sin pagar el recargo

La ley recoge varias causas que impiden considerar una vivienda como desocupada permanentemente. Entre ellas figuran el traslado temporal por motivos laborales o formativos, el cambio de domicilio por dependencia, razones de salud o una emergencia social.

También quedan justificadas las viviendas sometidas a obras o rehabilitación, las afectadas por procedimientos judiciales o administrativos que impidan utilizarlas y las segundas residencias, aunque para estas últimas se establece un máximo de cuatro años de desocupación continuada.

La exclusión también alcanza a los inmuebles ofrecidos en venta en condiciones de mercado durante un máximo de un año y a los anunciados en alquiler durante un periodo máximo de seis meses. Superados esos plazos, el propietario deberá acreditar otra circunstancia válida para evitar el recargo.

Cómo debe acreditar el ayuntamiento que una vivienda permanece desocupada

La ausencia de personas empadronadas y los consumos reducidos de agua, electricidad u otros suministros pueden utilizarse como indicios. Estos elementos no bastan por sí solos para imponer el recargo sin seguir el procedimiento establecido.

Antes de declarar el inmueble como vivienda vacía, el ayuntamiento debe dar audiencia al propietario para que presente alegaciones y documentos. El recargo se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente una vez acreditada la desocupación.

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