Los propietarios mayores de 70 años cuentan con una vía legal para renunciar al cargo de presidente de la comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal no fija una edad máxima para ejercer este cargo, pero permite al propietario designado pedir el relevo judicial si acredita motivos suficientes. La edad avanzada, una enfermedad o la falta de disponibilidad pueden servir para solicitar la sustitución.

Ser presidente de la comunidad de vecinos es una obligación para el propietario al que le toque por elección, turno rotatorio o sorteo. Así lo recoge el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite al afectado acudir al juez durante el mes siguiente a su nombramiento para pedir el relevo y exponer las razones que justifican su solicitud.

Cuándo puede librarse un vecino de ser presidente de la comunidad

No existe una edad que libere automáticamente a un propietario de ser presidente de la comunidad. Sin embargo, los vecinos mayores de 70 años pueden solicitar su sustitución si consideran que no están en condiciones de asumir las gestiones del cargo.

La norma no menciona expresamente los 70 años como causa de exención, por lo que cada caso debe justificarse. En estos supuestos, la edad suele acompañarse de otros motivos, como problemas de salud, movilidad reducida, tratamientos médicos, dependencia o una situación personal que impida atender la comunidad con normalidad.

También pueden alegarse otras causas de peso. Entre ellas, una enfermedad acreditada mediante informe médico, el cuidado de familiares dependientes, vivir lejos del edificio o tener un horario laboral incompatible con las obligaciones del cargo.

Cómo se pide la sustitución tras el nombramiento en la junta

El propietario designado no debe limitarse a rechazar el cargo verbalmente. La vía prevista en la Ley de Propiedad Horizontal es presentar la solicitud de relevo ante el juez dentro del mes siguiente al acceso al cargo, invocando las razones que correspondan.

El juez resolverá lo procedente y, si estima la petición, designará al propietario que deba sustituir al presidente hasta que se realice un nuevo nombramiento en el plazo fijado en la resolución. La propia ley remite al procedimiento del artículo 17.7, que contempla una resolución en equidad dentro de los 20 días desde la petición.

Para evitar conflictos, la solicitud debe ir acompañada de documentación. En el caso de enfermedad, lo más recomendable es aportar informes médicos. Si el motivo es la residencia en otra ciudad, pueden servir certificados de empadronamiento, contrato de trabajo o cualquier documento que pruebe la falta de disponibilidad.

Qué compensaciones y derramas puede acordar la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a contribuir a los gastos generales del inmueble según su cuota de participación o lo especialmente establecido. Esto incluye las cargas necesarias para el sostenimiento de la finca, sus servicios y responsabilidades comunes.

En cuanto a las derramas, no todas tienen el mismo tratamiento. Si se trata de obras necesarias para la conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad del edificio, los propietarios quedan obligados en los términos previstos por la ley. En cambio, cuando se aprueban innovaciones, nuevas instalaciones o mejoras no exigibles y su coste supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino disidente no queda obligado al pago.

Si ese propietario decide disfrutar más adelante de la mejora, tendrá que abonar su parte de los gastos de realización y mantenimiento, actualizada con el interés legal correspondiente. Un ejemplo puede darse con determinadas instalaciones o servicios comunitarios que no sean imprescindibles para el edificio.

Respecto a cobrar por ejercer la presidencia, la normativa estatal no establece un sueldo automático para el presidente de la comunidad. En Cataluña, el Libro V del Código Civil catalán señala que los cargos no son remunerados, salvo que recaigan en personas ajenas a la comunidad, aunque sí reconoce el derecho a recuperar los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo.

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