La Campaña de la Renta de 2025 llega con novedades para pensionistas y contribuyentes con animales de compañía. Además, los futuros jubilados deben tener en cuenta los cambios sobre la jubilación anticipada y los coeficientes reductores.
La declaración de la Renta vuelve a generar dudas entre los pensionistas, sobre todo entre quienes se jubilan por primera vez y no saben si están obligados a presentar el IRPF. La clave está en los ingresos anuales, el número de pagadores y el tipo de pensión que se cobre.
Los pensionistas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta
Los jubilados que cobren menos de 22.000 euros al año por su pensión de jubilación y no tengan otros pagadores no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta por rendimientos del trabajo.
Ahora bien, ¿qué ocurre si hay más de un pagador? En ese caso, el límite baja hasta los 15.876 euros cuando se perciban otros ingresos superiores a 1.500 euros anuales procedentes de otros pagadores.
En el caso de quienes reciben una pensión de jubilación no contributiva, tampoco será obligatorio presentar la declaración. Esto se debe a que su cuantía y los requisitos de rentas exigidos para acceder a ella impiden alcanzar los límites establecidos.
Por tanto, antes de presentar la Renta conviene revisar bien la situación personal. Vamos, que no todos los pensionistas tienen que hacer el mismo trámite.
La deducción por gastos veterinarios que puede beneficiar a algunos contribuyentes
La Campaña de la Renta de 2025 también incorpora una novedad para los propietarios de animales de compañía. Algunas comunidades autónomas permiten aplicar deducciones en la cuota autonómica del IRPF por gastos veterinarios.
En Murcia, por ejemplo, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades pagadas por servicios veterinarios prestados a animales domésticos, con un máximo de 100 euros. Estos gastos pueden incluir vacunaciones, desparasitaciones o urgencias.
Para poder aplicar esta deducción, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros en declaración individual ni los 40.000 euros en declaración conjunta. Además, los importes deberán estar justificados con la correspondiente factura.
La jubilación anticipada sin coeficientes reductores y el acceso a la pensión completa
Otra de las cuestiones que preocupa a los futuros pensionistas es la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada sin que se apliquen coeficientes reductores. Es decir, cobrar el 100% de la pensión aunque se solicite antes de la edad ordinaria.
En 2026, la edad de jubilación ordinaria será de 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses. Para quienes no alcancen ese periodo cotizado, la edad será de 66 años y 10 meses.
La Seguridad Social recabará informes de distintos organismos, mientras que una comisión de evaluación con representantes ministeriales e interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de estos coeficientes. La medida se recoge en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.
