La Audiencia Nacional confirma que las empresas no pueden dejar fuera del finiquito el salario correspondiente al descanso semanal si el trabajador ha prestado servicios durante la última semana. La resolución afecta a los casos en los que la relación laboral termina un viernes.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Ese descanso se genera durante la jornada habitual, igual que el salario diario. Por eso, si una empresa despide a un trabajador un viernes, no puede limitarse a pagar solo de lunes a viernes en el finiquito, sino que también debe incluir la retribución del sábado y el domingo cuando se haya devengado con el trabajo semanal.
Por qué el descanso semanal debe incluirse en el finiquito tras un despido
La sentencia parte del caso de una empresa que no incluía en la liquidación final la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado en la última semana de trabajo efectivo.
Es decir, si el empleado trabajaba de lunes a viernes y era despedido ese mismo viernes, la compañía solo abonaba esos cinco días. ¿El problema? Que el descanso semanal también se había generado con ese trabajo, por lo que no podía desaparecer del finiquito como si nada.
La empresa defendía que el salario era mensual y de cuantía similar todos los meses, con independencia del número de días, y que esa cantidad ya incluía sábados, domingos y festivos. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza este argumento.
Los magistrados se apoyan en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que considera salario todas las percepciones económicas recibidas por el trabajo efectivo y también por los periodos de descanso computables como trabajo. Además, al relacionarlo con el artículo 37, concluyen que el descanso semanal retribuido se va generando con el trabajo realizado durante la semana.
Para verlo más claro, la situación quedaría así:
| Situación en la última semana | Qué debe incluir el finiquito |
|---|---|
| Trabajo efectivo de lunes a viernes | Salario de esos días y descanso semanal devengado |
| Despido el viernes | Retribución del sábado y domingo si se ha generado |
| Omisión del descanso semanal | La retribución se perdería pese a estar devengada |
Por tanto, el carácter mensual del salario no permite excluir ese descanso de la liquidación final.
Qué deben revisar los trabajadores cuando la empresa extingue el contrato un viernes
Ante un despido, conviene mirar con lupa el finiquito, especialmente si el cese se produce al final de la semana laboral. Ojo, porque no se trata solo de contar los días trabajados, sino también de comprobar si se ha incluido la parte proporcional del descanso semanal.
En estos casos, el trabajador debe revisar:
- Que figure el salario diario generado de lunes a viernes.
- Que se incluya la parte proporcional del descanso semanal.
- Que no se omita la retribución del sábado y domingo si se ha devengado.
- Que la liquidación no deje fuera cantidades ya generadas.
Esto quiere decir que cada día trabajado durante la semana acumula salario diario y, además, la parte correspondiente al descanso semanal previsto.
La Audiencia Nacional condena a la empresa y permite recurrir ante el Supremo
La Audiencia Nacional condena a la empresa a cesar en esta práctica y a incluir el salario del descanso semanal en los finiquitos abonados durante el último año. Además, deberá aplicar un interés moratorio del 10%.
No obstante, la resolución todavía no es firme. La empresa puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso aún podría tener un nuevo pronunciamiento judicial.
