Ir por la playa con un detector de metales puede parecer un plan cualquiera. Un paseo, arena, algo de paciencia y la ilusión de encontrar alguna cosa curiosa. Pero en Andalucía ese gesto puede acabar en un lío serio. La Junta ha endurecido las sanciones dentro de la nueva Ley de Patrimonio Cultural. La norma se publicó el 7 de abril en el BOJA y entrará en vigor el 27 de abril. Desde ese día, usar estos aparatos sin autorización para buscar restos arqueológicos podrá costar hasta 1.000.000 de euros.
¿Qué cambia con la nueva Ley de Patrimonio Cultural en Andalucía?
La nueva ley introduce en su artículo 103 una prohibición expresa: no se podrán utilizar detectores de metales u otros aparatos para buscar restos arqueológicos salvo en trabajos científicos autorizados, es decir, investigaciones con permiso. La medida responde a la preocupación por el expolio del patrimonio, un término que alude al saqueo o a la pérdida de bienes culturales.
El cambio no se limita a una playa concreta ni a un punto aislado. Afecta a playas y a zonas con posible valor arqueológico, especialmente en espacios abiertos donde este tipo de actividad resulta fácil de realizar. No suelen ser playas con mucha aglomeración de gente donde aparcar parece misión imposible. Por tanto, a partir del 27 de abril lo que para algunos era una afición pasa a estar expresamente prohibido salvo excepción.
¿Qué multas prevé la Junta y cuándo pueden llegar al millón de euros?
Aquí está la parte que más llama la atención, y con razón. La ley, publicada en el BOJA, fija un sistema de sanciones con varios niveles y la factura no es precisamente pequeña. Hay multas de hasta 10.000 euros en los casos más leves, de hasta 150.000 euros en las infracciones graves y de 150.001 a 1.000.000 de euros en los supuestos muy graves.
| Tipo de infracción | Cuantía de la multa | Supuesto recogido en la información facilitada |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 10.000 euros | Los casos más leves |
| Grave | Hasta 150.000 euros | Realizar actividades sin permiso que pongan en riesgo el patrimonio |
| Muy grave | De 150.001 a 1.000.000 de euros | Destruir yacimientos o provocar una pérdida irreversible de información arqueológica |
Además, la norma añade una regla para que incumplir no salga rentable. La multa nunca podrá ser menor que el doble del dinero ganado con la infracción. De ahí que la Junta busque frenar una práctica que, en algunos casos, está vinculada a la compraventa ilegal de piezas arqueológicas.
¿Quién sí podrá usar detectores de metales en Andalucía?
La ley sí contempla excepciones muy concretas. Podrán utilizar detectores de metales las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ejército y determinadas empresas de servicios, como las de luz, agua o telecomunicaciones, siempre bajo supervisión y sin finalidad arqueológica. Dicho de forma simple, no se autoriza la búsqueda de restos, sino trabajos específicos ajenos a esa finalidad.
También se podrán conceder permisos específicos en casos como actividades mineras u otros supuestos que se desarrollen reglamentariamente, es decir, cuando la norma detalle después esos casos. Ese matiz importa porque la clave no es solo el aparato, sino para qué se usa y con qué autorización. En consecuencia, el uso sin permiso para buscar restos arqueológicos es lo que queda vetado de forma expresa en el artículo 103.
¿Por qué se ha endurecido la protección del patrimonio cultural?
Desde el punto de vista legal, la norma refuerza la protección del patrimonio cultural andaluz y se ajusta a la legislación estatal, en especial a la Ley 16/1985. Andalucía cuenta con una gran riqueza arqueológica y, según la información facilitada, en los últimos años se han registrado numerosos casos de expolio relacionados con detectores de metales en espacios abiertos.
Ahora bien, una ley no se aplica sola, por mucho que el papel venga muy serio. Queda por ver cómo funcionarán la vigilancia y las inspecciones por parte de la Junta y cómo será la coordinación con policías y autoridades locales. Su eficacia dependerá en gran medida de esos controles.
Cómo evitar una multa por usar detectores de metales desde el 27 de abril
Para cualquier persona que tenga uno de estos aparatos o piense en usarlo en Andalucía, el mensaje es bastante claro. Desde el 27 de abril conviene no emplearlo para buscar restos arqueológicos en playas o en zonas con posible valor arqueológico sin autorización. La diferencia entre una actividad permitida y una infracción puede acabar siendo muy cara.
- No utilices detectores de metales para buscar restos arqueológicos si no cuentas con autorización.
- Revisa si tu caso encaja en alguna de las excepciones previstas, como trabajos de seguridad, del Ejército o de empresas de servicios bajo supervisión y sin finalidad arqueológica.
- Ten presente que pueden existir permisos específicos para actividades mineras u otros supuestos que se desarrollen reglamentariamente.
- Recuerda que la sanción puede llegar hasta 1.000.000 de euros y que, además, nunca podrá ser inferior al doble del beneficio obtenido con la infracción.
En resumen, la ley ya está en marcha y el aviso es directo. A partir del 27 de abril, usar detectores de metales de forma indebida en Andalucía podrá salir muy caro, así que mejor echarse algo en el chiringuito. Y en este caso, lo de caro no es ninguna forma de hablar.
