La ZBE de Madrid no se elimina, pero el Supremo complica el futuro de muchas sanciones ya impuestas

El Tribunal Supremo inadmite el recurso del Ayuntamiento de Madrid y hace firme la sentencia del TSJM. Las restricciones siguen con una nueva ordenanza, pero se abre una nueva batalla por las sanciones.

El alto tribunal ha cerrado la puerta al recurso municipal y avala la anulación parcial de la ordenanza que regulaba las zonas de bajas emisiones (ZBE) en Madrid.

El Tribunal Supremo hace firme la sentencia del TSJM y tumba artículos clave

La inadmisión se recoge en un auto contra el que no cabe recurso y se refiere a la sentencia del TSJM de 17 de septiembre de 2024. Ese fallo ya había invalidado varios artículos por defectos en su tramitación, especialmente por la falta de un informe de impacto económico suficientemente sólido que justificara las restricciones al tráfico.

Las zonas de bajas emisiones en Madrid siguen vigentes con la nueva ordenanza

La anulación no borra toda la política medioambiental, sino elementos concretos como la delimitación y el funcionamiento de las ZBE incluidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2021.

Además, las ZBE no desaparecen: el Ayuntamiento aprobó en marzo de 2026 una nueva ordenanza con informes actualizados. En la práctica, esto mantiene las restricciones vigentes y deja sin efectos reales inmediatos la sentencia sobre la normativa anterior. Y ojo a este matiz: el Supremo no cuestiona la legalidad de las ZBE en sí, ya que son obligatorias por ley, sino cómo se implantaron en este caso.

Multas de la ZBE: por qué no hay devolución automática y qué revisar

¿Te han multado durante estos años? Las sanciones se han seguido aplicando porque la sentencia anterior no era firme. Ahora, al confirmarse la anulación parcial, muchas multas podrían ser recurridas, sobre todo las vinculadas a los artículos anulados.

El alcance económico puede ser elevado: se calcula que podrían verse afectadas sanciones por un importe total que supera los 650 millones de euros. Pero no hay devolución automática; en la mayoría de casos, habrá que reclamar individualmente y el resultado dependerá del expediente. Antes de dar el paso, conviene tener en cuenta:

  • Si la sanción está ligada a los artículos anulados.
  • Si la multa se recurrió en su momento o quedó firme.
  • Cómo se interprete la aplicación de la sentencia en cada caso.

Por lo tanto, el fallo es un revés para el Ayuntamiento, pero no elimina las ZBE ni anula por defecto todas las multas. El escenario que se abre es de incertidumbre legal, con posibles reclamaciones masivas y un sistema ya reformado que sigue en vigor.

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