La sentencia aclara que una comunidad de propietarios puede exonerar a ciertos vecinos del coste de instalación del ascensor cuando exista una razón objetiva ligada a la obra. La resolución resulta clave porque da margen para repartir los gastos con flexibilidad sin que eso suponga, por sí solo, una ilegalidad.
El Tribunal Supremo ha zanjado una de las dudas más habituales en las comunidades de propietarios: sí, algunos vecinos pueden quedar exentos de pagar el ascensor si la decisión está justificada y vinculada directamente a la instalación. La clave no está en que unos paguen más y otros menos, sino en que exista una causa objetiva y en que el acuerdo se apruebe con la mayoría exigida, como ocurre en el caso de usarlo para subir bibicletas.
Cuándo puede la comunidad exonerar del pago del ascensor a algunos vecinos
El caso analizado parte de un edificio de Pamplona. Allí, la junta acordó que tres propietarios no asumieran el gasto porque sus trasteros debían ocuparse para poder instalar el elevador, al ser la única solución técnica viable.
El Supremo considera que esa exención no es un privilegio. Más bien responde a una compensación por la especial afectación que sufren esos propietarios en beneficio del resto del edificio. Por tanto, el coste acaba redistribuyéndose entre los demás vecinos.
¿Puede hacerse siempre? No. La resolución deja claro que solo es válida cuando la exoneración tenga una causa objetiva y esté directamente relacionada con la obra.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el reparto de estos gastos
La Ley de Propiedad Horizontal establece, en su artículo 9.1.e), que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes. Esa es la norma general. Sin embargo, el Supremo recuerda que ese precepto regula la obligación de pagar, no la forma en que se adoptan los acuerdos.
Para eso entra en juego el artículo 17, que fija las mayorías necesarias en junta. Según la jurisprudencia, los acuerdos vinculados a la instalación del ascensor, incluido el reparto del coste o la exoneración de algunos vecinos, deben aprobarse con la misma mayoría exigida para la obra principal.
De ahí que la comunidad pueda apartarse del reparto estrictamente proporcional si esa decisión está conectada con la instalación y evita bloquear una mejora de accesibilidad.
Por qué no usar el ascensor no exime del pago a los propietarios
Este punto también queda claro en la sentencia. El hecho de no utilizar el ascensor no libera del pago. El artículo 9.2 de la ley señala que no usar un servicio común no exime de cumplir con las obligaciones económicas correspondientes.
Además, el alto tribunal recuerda que la mejora revaloriza el inmueble en su conjunto. Es decir, aunque un propietario no lo use, también se beneficia del aumento de valor y de la mejora en accesibilidad. Así que ojo, discrepar con el reparto o pagar más no basta para tumbar el acuerdo.
