Un jefe de departamento de Primark es despedido sin indemnización tras apropiarse de 8 artículos de la tienda

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Primark que se apropió de varios productos de la tienda. La justicia considera que los hechos suponen una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, pese al escaso valor económico de los artículos.

La resolución afecta a un jefe de departamento que llevaba trabajando en la cadena textil desde mayo de 2009. En febrero de 2024, cuando acumulaba cerca de 15 años de antigüedad, la empresa le comunicó su despido sin indemnización por deslealtad y quiebra de la confianza depositada en él.

El despido de Primark por ocultar productos en la mochila del trabajador

Según los hechos recogidos en la sentencia, el empleado se apropió de 8 artículos de la tienda valorados en total en 89,50 euros y los escondió en su mochila personal. Cuando trataba de salir del establecimiento tras el cierre, una vigilante de seguridad le interceptó y, tras requerirle, entregó los productos.

A ello se sumaba que las normas internas de Primark prohíben a los trabajadores comprar productos durante su jornada, así como introducirlos en zonas restringidas o en taquillas. Además, por estos hechos fue condenado en primera instancia como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, después de reconocer la sustracción.

El Juzgado de lo Social y el TSJ de Galicia rechazan el recurso

Tras ser despedido, el trabajador acudió a los tribunales para impugnar la decisión empresarial. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña desestimó su demanda, por lo que presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En ese recurso intentó, en primer lugar, modificar el relato de hechos. No obstante, el tribunal recordó que este tipo de recurso tiene carácter extraordinario y no permite revisar toda la prueba practicada. Solo cabe corregir errores claros si se aportan documentos o periciales concluyentes, algo que, a juicio de la sala, no ocurrió, ya que el trabajador se limitó a ofrecer valoraciones subjetivas.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia descarta vulneración de intimidad

Otro de los argumentos del empleado fue que se había vulnerado su intimidad, al entender que el registro de sus pertenencias fue planificado y se hizo sin presencia de representación legal de los trabajadores, invocando para ello el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18.1 de la Constitución.

Pero el TSJ gallego descartó esa tesis. La sala concluyó que no existió un registro ni una incautación forzosa, sino que fue el propio trabajador quien, de forma voluntaria y tras ser requerido por la vigilante, mostró los artículos que llevaba en la mochila. Por ese motivo, no apreció lesión de derechos fundamentales.

La buena fe contractual fue decisiva para avalar el despido disciplinario

Por último, el empleado sostuvo que el despido era excesivo por su antigüedad, la ausencia de sanciones previas desde 2009 y el bajo importe de los productos, defendiendo que procedía una sanción menor. También alegó trato desigual respecto a una compañera que no fue sancionada tras salir con una cesta por un descuido.

El tribunal rechazó ambos argumentos. Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señaló que lo relevante no es el valor económico de lo sustraído, sino la ruptura de los deberes de lealtad, probidad y confianza mutua. Además, subrayó que esa exigencia es todavía mayor en puestos de responsabilidad, como el de jefe de departamento. También descartó discriminación porque el caso de la compañera respondía a un contexto distinto y no comparable. Por todo ello, confirmó que los hechos encajan en la falta muy grave del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y declaró procedente el despido disciplinario.

Deja un comentario