La campaña de la Renta arranca el 8 de abril de 2026 y se prolongará hasta el 30 de junio. En ese plazo, algunos contribuyentes podrán beneficiarse de una exención fiscal relevante si donan su vivienda habitual a hijos o nietos y cumplen las condiciones exigidas.
Las personas mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual mediante donación no tendrán que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. Eso sí, la ventaja no se aplica en todos los casos y conviene revisar bien los requisitos antes de dar el paso.
Qué contribuyentes pueden donar su vivienda habitual sin pagar IRPF
¿Quién puede acogerse a esta ventaja fiscal? Solo los propietarios mayores de 65 años que donen lo que la normativa considera su vivienda habitual. Para que un inmueble tenga esa consideración, el contribuyente debe haber residido en él de forma continuada durante al menos tres años. También puede aplicarse si esa vivienda cumplió esos requisitos en los dos años anteriores a la donación.
Por tanto, no basta con tener más de 65 años. Además, la casa o piso transmitido debe encajar en esa definición. De ahí que sea importante revisar cada caso con detalle.
Qué impuestos siguen vigentes aunque la donación de la vivienda esté exenta
La exención en el IRPF no significa que la operación quede libre de toda carga fiscal. Ojo, porque hay más pagos a tener en cuenta. La persona que recibe la vivienda debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía cambia según la comunidad autónoma. A eso se suma la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor del terreno.
Es decir, el ahorro fiscal beneficia al donante en el IRPF, pero no elimina el resto de obligaciones vinculadas a la transmisión del inmueble.
Por qué la donación de la vivienda debe declararse igualmente en la Renta
Aunque la operación esté exenta, debe incluirse en la declaración del IRPF. El contribuyente tiene que reflejar la ganancia patrimonial y conservar la documentación, ya que Hacienda puede requerirla.
La responsabilidad de acreditar que se cumplen los requisitos recae en el donante, conforme a la Ley 35/2006. Además, la donación se considera una alteración patrimonial, por lo que la ganancia o la pérdida se calcula comparando el valor de adquisición con el valor en el momento de donar.
Si del cálculo sale una pérdida, esta no se puede compensar en el IRPF. En consecuencia, antes de donar conviene revisar los requisitos y la normativa autonómica para evitar sorpresas. Según la Dirección General de Tributos, este marco ofrece mayor seguridad jurídica y permite un ahorro fiscal importante cuando se cumplen las condiciones.
