Qué ocurre si empiezas a trabajar antes de firmar el contrato, según el Estatuto de los Trabajadores

Estar dado de alta en la Seguridad Social sin haber firmado el contrato no implica, por sí solo, que la relación laboral sea ilegal. Además, la ley activa una presunción favorable al trabajador sobre la duración del contrato, la jornada y el periodo de prueba.

Empezar en un empleo y tardar días, o incluso semanas, en firmar el contrato es una situación más habitual de lo que parece en España. Esa demora genera dudas, sobre todo cuando aparece el miedo a un despido o a que la empresa sostenga que la relación laboral no estaba bien formalizada. Pero ojo, porque la falta de firma no deja al trabajador sin protección.

Qué ocurre si empiezas a trabajar y todavía no has firmado el contrato laboral

¿Significa eso que el empleo es ilegal? No necesariamente. El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo lo explica de forma directa: “Esto es relativamente común en España, el firmar un contrato de trabajo varias semanas después o no llegar a firmarlo nunca y no necesariamente es ilegal porque en España el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito”.

Por eso, lo determinante no es solo que exista un papel firmado, sino que haya una relación laboral real y que el trabajador figure dado de alta. De hecho, el propio abogado insiste en que “lo importante es que haya un alta en la Seguridad Social”. Antes de ver las consecuencias, conviene resumir qué protección inicial se activa cuando no existe contrato firmado.

AspectoPresunción inicial favorable al trabajador
Duración del contratoSe entiende que es indefinido
JornadaSe presume que es a jornada completa
Periodo de pruebaSe considera que no existe si no está pactado por escrito

Esta protección puede ser clave si más adelante surge un conflicto entre la empresa y el empleado.

La presunción del Estatuto de los Trabajadores refuerza los derechos del empleado sin firma

Según explica Barrionuevo, “Es verdad que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece una presunción a favor del trabajador de que el contrato es indefinido a jornada completa y sin periodo de prueba. Pero es una presunción”.

¿Qué quiere decir esto? Que la ley parte de esa base para proteger al trabajador, aunque la empresa puede intentar demostrar que la realidad era otra. Por ejemplo, si logra acreditar que el empleado no trabajaba a jornada completa, esa presunción inicial podría decaer. Así de claro.

Aun así, mientras no exista esa prueba en contra, el trabajador parte de una posición legal favorable. Y eso puede marcar la diferencia.

El periodo de prueba solo vale si aparece pactado por escrito en el contrato

Uno de los puntos más importantes afecta al despido. Si no existe un contrato firmado en el que el periodo de prueba aparezca pactado expresamente, la empresa no puede apoyarse en esa fórmula para cesar al trabajador. Estas son las claves principales en una situación así:

  • Trabajar sin firma no significa quedarse sin derechos.
  • El alta en la Seguridad Social refuerza la existencia del vínculo laboral.
  • La ley presume, de entrada, contrato indefinido y jornada completa.
  • El periodo de prueba solo tiene validez si consta por escrito.
  • En caso de despido, la empresa no cesa a alguien “sin contrato”, sino a un trabajador con relación laboral existente.

Por tanto, una persona que ya está trabajando y dada de alta puede encontrarse en una posición más sólida de lo que cree. Si el conflicto termina en reclamación, esa presunción inicial puede resultar decisiva.

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