La Seguridad Social revisa el padrón, detecta más convivientes y obliga a devolver 7.850,25 euros del IMV

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala a la Seguridad Social tras detectar en el padrón que convivían cinco personas y no dos.

Un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberá reintegrar 7.850,25 euros y pierde la prestación. La Seguridad Social cruzó la solicitud con el padrón y concluyó que la unidad de convivencia real no coincidía con la declarada.

Por qué el padrón municipal puede cambiar tu derecho al Ingreso Mínimo Vital

El caso afecta a Virgilio, a quien se le aprobó el IMV al declarar una unidad de convivencia formada por él y su hija. Tras dos años de cobro, la Administración comprobó que en esa vivienda figuraban más personas empadronadas, lo que evidenciaba una situación distinta a la comunicada.

El IMV no tiene una cuantía fija: actúa como complemento a los ingresos y se calcula como la diferencia entre la cuantía asignada y los ingresos del solicitante o de su unidad de convivencia. Por tanto, declarar bien quién convive es determinante.

Qué obliga a comunicar la Seguridad Social sobre la unidad de convivencia del IMV

La Sala recuerda el artículo 36.1 del Real Decreto-ley 20/2020: quien cobra el IMV debe informar de cualquier variación en la unidad de convivencia. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid desestimaron el recurso al constatar, por el padrón, una “unidad de convivencia diferente” a la declarada.

¿Ha cambiado quién vive contigo? Pues más vale avisar, porque el problema puede aparecer cuando menos te lo esperas.

Devolución de cobros indebidos: cómo se fijó la cantidad que debe reintegrar

La Seguridad Social reclamó inicialmente 8.438,25 euros. Después descontó lo que le habría correspondido por la asignación familiar y fijó la devolución final en 7.850,25 euros.

ConceptoImporte
Reclamación inicial8.438,25 €
Ajuste por asignación familiarSe descuenta
Devolución final7.850,25 €

La sentencia STSJ M 706/2025 confirma el reintegro por cobros indebidos y la extinción del IMV.

Suspensión y extinción del IMV: diferencias clave para no perder la prestación

La resolución subraya una distinción útil: la suspensión es una pérdida temporal hasta resolver el problema que impide cobrar, mientras que la extinción supone perder el IMV por no cumplir los requisitos. Para evitar situaciones similares, conviene:

  • Declarar correctamente quién integra la unidad de convivencia.
  • Comunicar cualquier cambio en las personas con las que se convive.
  • Tener presente que el padrón puede ser decisivo al cruzar datos.

Si quieres saber si puedes ser beneficiario del IMV, puedes acceder al simulador que la propia Seguridad Social pone a disposición en su web.

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