La UE introduce un importante cambio en las pruebas de frenos de coches y furgonetas

La reforma precisa cómo medir las partículas durante la homologación. El calendario distingue entre nuevos modelos y vehículos nuevos, sin imponer una revisión extraordinaria.

La Unión Europea actualizó el 23 de septiembre de 2026 las pruebas de frenos Euro 7 aplicables a turismos y furgonetas. El Reglamento Delegado 2026/1214, publicado el 3 de septiembre, incorpora un método internacional para medir sus emisiones. La novedad afecta a la homologación y debe distinguirse del calendario comercial. Los nuevos modelos estarán sujetos a Euro 7 desde noviembre de 2026; los vehículos nuevos, con carácter general, desde noviembre de 2027.

Qué cambia en las pruebas de frenos Euro 7

La modificación sustituye una referencia técnica del anexo III del reglamento europeo. Hasta ahora remitía al Reglamento Técnico Mundial número 24 de Naciones Unidas. Desde esta entrada en vigor, señala el Reglamento número 179. Este documento contempla mediciones de partículas PM10, PM2,5 y del número de partículas. También incorpora sistemas de frenado con filtros y cálculos para el vehículo completo. La reforma concreta una parte de los controles de emisiones asociados a Euro 7.

El cambio tampoco nace aislado. El Reglamento de Ejecución 2026/1762, publicado el 22 de julio, ya desarrolló procedimientos y documentación para estos sistemas. Exige al fabricante demostrar el cumplimiento y presentar la solicitud ante la autoridad de homologación. Las actas deben identificar pruebas y resultados mediante modelos comunes. Al cruzar ambos textos se entiende la novedad: septiembre ajusta la referencia general a una metodología cuyo desarrollo administrativo europeo ya estaba publicado. No constituye una orden dirigida al propietario para acudir inmediatamente al taller.

Los eléctricos también tienen emisiones procedentes de los frenos

Euro 7 amplía el control ambiental más allá del tubo de escape. El Consejo de la Unión Europea explica que incluye partículas de los frenos y abrasión de neumáticos. También regula aspectos relacionados con la durabilidad de las baterías. Por eso, un coche eléctrico puede carecer de emisiones de escape y seguir dentro de estas exigencias. Son componentes y fenómenos diferentes. La ausencia de un motor de combustión no elimina automáticamente todas las fuentes de partículas asociadas al vehículo.

El frenado regenerativo introduce otra diferencia que las pruebas deben reflejar. Naciones Unidas explica que los eléctricos e híbridos enchufables pueden recurrir menos a los frenos de fricción. El Reglamento 179 incorpora un coeficiente para distinguir qué proporción del frenado corresponde a cada sistema. Así, los cálculos no tratan todas las tecnologías como si funcionaran igual. La comparación relevante no consiste únicamente en identificar el combustible del coche. También importa cómo distribuye el esfuerzo de frenado y qué emisiones genera bajo el procedimiento de ensayo.

Noviembre de 2026 y noviembre de 2027 no significan lo mismo

El artículo 10 del Reglamento 2024/1257 fija dos etapas para turismos y furgonetas, identificados como categorías M1 y N1. Desde el 29 de noviembre de 2026 se denegará la homologación a nuevos tipos que incumplan Euro 7. Desde el 29 de noviembre de 2027, la prohibición general alcanzará la matriculación, venta o entrada en servicio de nuevos vehículos incumplidores. Existen calendarios específicos, como el previsto para pequeños fabricantes. Por tanto, homologar un modelo y matricular una unidad concreta son actuaciones distintas.

Esta diferencia resulta útil para quien estudia comprar un vehículo durante los próximos meses. Una fecha de entrega posterior a noviembre de 2026 no acredita, por sí sola, que el coche tenga homologación Euro 7. El comprador puede solicitar al vendedor la identificación exacta del modelo y su documentación de homologación. Esa comprobación permite comparar vehículos con información verificable. Las obligaciones de ITV responden, además, a un procedimiento diferente del utilizado para autorizar un nuevo tipo de vehículo.

Qué deben comprobar los conductores y los fabricantes

Para el conductor de un coche ya matriculado, la reforma publicada en septiembre no establece una inspección extraordinaria ni una sustitución obligatoria de frenos. Su contenido modifica condiciones de ensayo dentro del régimen de homologación. Tampoco fija una nueva tasa para particulares. Presentarla como una revisión inmediata de todos los coches confundiría destinatarios y procedimientos. Ante una oferta de reparación basada exclusivamente en esta reforma, puede pedirse la identificación de la obligación concreta y del vehículo afectado.

Los fabricantes sí tienen obligaciones documentales y técnicas específicas. El reglamento de ejecución exige acreditar el sistema de frenado y contempla controles sobre la conformidad de producción. También regula determinadas comprobaciones durante la utilización del vehículo. Estas exigencias permiten relacionar la autorización inicial con el mantenimiento del cumplimiento, sin convertir cada control en una ITV adicional. Para conocer el cambio vigente y sus límites, pueden consultarse el reglamento delegado de septiembre y el desarrollo de los ensayos.

Deja un comentario