El Tribunal Superior de Justicia de Galicia avala la decisión de la Seguridad Social y rechaza reconocer la prestación a un trabajador con párkinson. La clave estuvo en cuándo se consideró nacida la incapacidad.
Un trabajador administrativo con párkinson no podrá acceder a la incapacidad permanente absoluta ni a la gran invalidez porque, cuando se fijó el hecho causante, ya cobraba una pensión de jubilación ordinaria. La Seguridad Social denegó la solicitud y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado esa decisión al entender que el afectado ya reunía los requisitos para jubilarse y, de hecho, ya tenía reconocida esa prestación.
La fecha del hecho causante fue decisiva para negar la incapacidad permanente absoluta
El caso giró en torno a un punto muy concreto: la fecha del hecho causante. El trabajador presentó la solicitud de incapacidad permanente el 14 de julio de 2022, pero la jubilación le fue reconocida el 28 de febrero de 2023. Después, el 19 de abril de 2023, se emitió el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, que proponía una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
¿Dónde estuvo la clave? En que, al no existir una incapacidad temporal previa, la fecha relevante no fue la de la solicitud, sino la del dictamen del EVI. Y para entonces ya era pensionista de jubilación ordinaria. Por tanto, la Sala concluye que no podía reconocerse una nueva prestación incompatible con la que ya percibía.
El afectado defendía que su petición de incapacidad había sido anterior y que debía resolverse teniendo en cuenta ese momento. Sin embargo, el tribunal rechaza ese argumento y sostiene que el expediente se tramitó correctamente, con reconocimiento médico, informe de síntesis y dictamen propuesta.
Qué dice la Ley General de la Seguridad Social sobre jubilación e incapacidad
La resolución aplica el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto impide reconocer la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando la persona, en la fecha del hecho causante, ya tiene la edad legal de jubilación y cumple los requisitos para acceder a esa pensión.
En este caso, además, el trabajador superaba ampliamente el periodo de cotización exigido, con más de 43 años cotizados, por lo que tenía derecho a jubilarse a los 65 años. De ahí que el tribunal no apreciara margen para reconocer la incapacidad permanente absoluta.
La sentencia también descarta aplicar la excepción que permite fijar el hecho causante en la fecha de la solicitud. Esa opción solo se admite cuando las lesiones son irreversibles y existe un retraso anormal en la actuación del EVI, algo que la Sala considera que no ocurrió aquí.
Por último, los magistrados también rechazan que en abril de 2023 quedara acreditada una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, al no constar una anulación completa de su capacidad laboral ni la necesidad de ayuda de terceras personas.
