Despido fulminante por no dar la mano al jefe: una sentencia que termina con 34.000 euros de indemnización para el trabajador

El trabajador, contratado para prestar servicios informáticos en teletrabajo, explicó que su gesto respondía a motivos religiosos. Los jueces concluyeron que el despido fue discriminatorio y obligaron a la empresa a indemnizarlo.

Un gesto ocurrido en la presentación inicial de un empleo acabó en los tribunales y con una condena económica para la empresa. El caso afecta a un joven que fue despedido apenas unos días después de incorporarse a su puesto por no querer estrechar la mano a su superior, una decisión que la Justicia consideró discriminatoria.

La resolución fue favorable para el empleado y obligó a la compañía a abonarle 34.000 euros por los perjuicios sufridos. En este sentido, el fallo pone el foco en los límites empresariales cuando una conducta personal no afecta al desempeño real del trabajo.

El caso del trabajador de soporte informático despedido por motivos religiosos

Según el fallo, recogido por Libertatea, el joven había sido contratado para prestar servicios informáticos en modalidad de teletrabajo. Durante la presentación inicial, se negó a dar la mano a su jefe por motivos religiosos.

Tras ese momento, el trabajador remitió un correo electrónico en el que explicó que su negativa obedecía a convicciones personales. Ese mismo día, la empresa rescindió su contrato alegando “falta de conexión entre su desempeño y las expectativas de la organización”.

A partir de ahí, el empleado decidió llevar el caso a los tribunales al entender que la decisión empresarial no respondía a razones profesionales reales, sino a una discriminación vinculada a sus creencias.

La sentencia sobre discriminación religiosa en un puesto de teletrabajo

Los jueces analizaron dos elementos que consideraron decisivos. El primero fue que la tarea de soporte informático en remoto no exigía contacto físico ni con clientes ni con compañeros y, por tanto, el apretón de manos no era “esencial” para el desempeño de sus funciones.

El segundo fue el escaso margen de tiempo transcurrido desde su incorporación. Valorar a un trabajador y decidir su despido entre las 48 y 72 horas siguientes al inicio de la relación laboral, según la resolución, carecía de justificación procesal razonable.

Como consecuencia, la sentencia consideró inválido el cese por discriminación religiosa. “La empresa utilizó la negativa a saludar como pretexto para despedir a un empleado que era percibido como diferente”, concluyeron los jueces.

El impacto del fallo en diversidad religiosa y derechos de los trabajadores

La resolución también subraya que el respeto a la diversidad cultural y religiosa en el entorno laboral no es una opción, sino una obligación que las empresas deben garantizar. Por este motivo, el caso ha reabierto el debate sobre cómo compaginar normas internas de conducta, políticas de igualdad y el respeto a las convicciones personales.

Tal y como resumió el tribunal, “ningún empleado debería verse obligado a elegir entre su fe y su trabajo, la dignidad humana debe ser una prioridad en el ámbito profesional”. Dado lo anterior, la sentencia vuelve a poner sobre la mesa la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y el alcance que pueden tener este tipo de decisiones empresariales.

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