Un trabajador deja su puesto de trabajo para acudir a urgencias y es despedido por salir de costalero el mismo día: la justicia lo declara improcedente

Un juzgado de lo Social de Málaga declara improcedente el despido de un empleado al considerar que la empresa no probó los incumplimientos alegados y ordena su readmisión o una indemnización de 18.727,65 euros.

Un trabajador fue cesado después de abandonar su puesto por un cólico renal y acudir a Urgencias. Horas más tarde, al encontrarse mejor, participó como costalero en una procesión de Semana Santa, siendo grabado por los asistentes. La empresa entendió que esa conducta era incompatible con el motivo médico alegado y optó por despedirle. La titular de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga ha concluido que el cese fue improcedente y que no hubo ni abandono del puesto ni mala fe por parte del empleado.

El despido en Málaga por procesión de Semana Santa que acaba en sentencia de improcedencia

Los hechos se sitúan en abril de 2025. El trabajador había solicitado con antelación ausentarse del 14 al 19 de ese mes para poder participar en las procesiones de Semana Santa, pero la empresa denegó el permiso. A pesar de ello, el día 15 acudió a su puesto con normalidad, iniciando su jornada a las 7:00 de la mañana.

Ese mismo día, sobre las 10:00, el empleado se vio obligado a abandonar el trabajo debido al intenso dolor provocado por un cólico renal, por lo que acudió al Hospital La Axarquía de Vélez-Málaga, donde fue atendido en Urgencias. Ya por la tarde, al encontrarse mejor, participó en el desfile del trono Ecce Homo como costalero, siendo captado en vídeos grabados por varias personas presentes en la procesión. Al día siguiente se reincorporó a su puesto y entregó un justificante médico que acreditaba la asistencia sanitaria.

Argumentos de la empresa sobre ausencia injustificada y respuesta del juzgado de Málaga

La empresa basó la carta de despido en tres pilares: una ausencia injustificada del puesto de trabajo, una supuesta disminución voluntaria del rendimiento y un acto de desobediencia a las órdenes empresariales. A su juicio, el hecho de haber participado en la procesión pocas horas después de acudir a Urgencias desvirtuaba la causa médica alegada para abandonar el trabajo.

Sin embargo, la magistrada no compartió esa interpretación. En la sentencia se descarta que existiera abandono del puesto o mala fe del trabajador y se subraya que la empresa no logró acreditar los incumplimientos imputados. También se resalta que el empleado se reincorporó con normalidad al día siguiente y que no llegó a tramitarse una incapacidad temporal posterior, de modo que no quedó demostrado un perjuicio organizativo relevante para la compañía. Como consecuencia, el despido se declara improcedente y se reconoce al trabajador el derecho a ser readmitido o a percibir una indemnización de 18.727,65 euros.

Impacto de la sentencia en futuros despidos relacionados con actividad religiosa y bajas médicas

La resolución también analiza si la decisión empresarial vulneró la libertad religiosa del trabajador. El juzgado descarta esta lesión de derechos fundamentales al entender que no ha quedado probado que el motivo real del despido fuera su participación en la procesión, sino la interpretación que la empresa hizo de la ausencia y de la posterior actividad del empleado.

En este sentido, el fallo pone el foco en la necesidad de que las empresas fundamenten de forma sólida cualquier despido basado en presuntos incumplimientos laborales, especialmente cuando se vinculan a situaciones médicas puntuales. La sentencia subraya que no basta con sospechas o con imágenes de una actividad posterior para transformar una ausencia en un incumplimiento grave si no se acredita un daño real ni una conducta desleal.

Dado lo anterior, el caso se convierte en un recordatorio de que las compañías deben extremar la prudencia antes de recurrir al despido en contextos donde concurren motivos de salud y actividades personales del trabajador. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación, sin imposición de costas, por lo que el debate jurídico podría continuar en instancias superiores.

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