Con 730 días cotizados por desempleo, la prestación contributiva del SEPE dura 240 días (8 meses) y se calcula con el 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 60% desde el día 181. Quedarse sin empleo trae muchas preguntas. La más típica es clara: ¿cuánto paro me queda y cuánto voy a cobrar?
¿Qué duración del paro tiene en 2026 quien acumula dos años cotizados? Para acceder al paro, el SEPE exige haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar). Además, es necesario que sean cotizaciones por desempleo. Con dos años cotizados (730 días), se entra en el tramo de 720 a 899 días, lo que da derecho a 240 días de prestación. Esto significa 8 meses de paro.
| Días de cotización acreditados | Días de prestación (duración del paro) |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 días |
| De 540 a 719 | 180 días |
| De 720 a 899 | 240 días |
| Desde 2.160 en adelante | 720 días (máximo legal) |
Como se ve, cruzar la barrera de los 720 días es lo que coloca a dos años cotizados en los 240 días de derecho.
Cuánto se cobra de prestación contributiva y cómo se calcula en 2026
El SEPE explica que se cobra el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días (6 meses) y el 60% a partir del día 181 y hasta consumir la prestación. La base reguladora es la media de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, sin contar las horas extraordinarias. Por ejemplo, con una base reguladora de 1.400 euros, el 70% serían 980 euros y el 60% serían 840 euros.
Existen cuantías máximas y mínimas que no se pueden superar, y dependen del IPREM más el incremento en una sexta parte. Por tanto, el porcentaje es la referencia, pero hay límites.
Requisitos para pedir el paro del SEPE y evitar que te lo denieguen
Según recoge el SEPE, esta prestación está destinada a “quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70%”. Es decir, está pensada para pérdidas involuntarias del empleo o reducciones de jornada dentro de ese margen.
Además del mínimo de 360 días, hay matices por colectivos: los emigrantes retornados deben acreditar esos 360 días cotizados en España antes de su salida, y los trabajadores eventuales agrarios que procedan del régimen de autónomos necesitan 720 días. Aparte de esas condiciones, se deben cumplir los siguientes puntos:
- Estar formalmente afiliado y en situación de alta o asimilada en un régimen de la Seguridad Social que proteja la contingencia de desempleo.
- Hallarse en una situación legal de desempleo (como un despido o fin de contrato).
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público correspondiente.
- Haber suscrito el acuerdo de actividad, comprometiéndose a la búsqueda activa de trabajo y a aceptar ofertas de colocación adecuadas.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, a menos que no se cumplan los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- No desempeñar actividades por cuenta propia o ajena a jornada completa, salvo en los casos de compatibilidad previstos legalmente.
- No ser beneficiario de otras prestaciones económicas de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el empleo.
Si cumples estos requisitos y has cotizado dos años, ya tienes la foto completa: 240 días de duración y un cobro que baja del 70% al 60% según avanza el tiempo. ¿Te cuadra tu situación? Mejor revisarlo todo antes de iniciar la solicitud.
