El Complemento de Ayuda al Empleo permite seguir cobrando una parte de la prestación por desempleo mientras se trabaja, y en algunos casos el SEPE lo abonará de forma automática sin que el trabajador tenga que pedirlo.
El objetivo de las prestaciones por desempleo es dar cobertura económica cuando se pierde el trabajo, pero también incentivar que la persona vuelva al mercado laboral y no se limite a cobrar el paro o un subsidio. En esa idea se enmarca el Complemento de Ayuda al Empleo, que permite sumar, durante un tiempo, la prestación a un nuevo salario, incluso si el contrato es a jornada completa.
Cómo funciona el Complemento de Ayuda al Empleo cuando encuentras trabajo
La última reforma de las prestaciones por desempleo introdujo el Complemento de Ayuda al Empleo, conocido como CAE, que se cobra a la vez que el salario de un nuevo empleo, aunque sea a tiempo completo. Es decir, quien vuelve a trabajar puede seguir percibiendo parte del paro como complemento económico durante un periodo limitado.
Ahora bien, el modo de acceder a este complemento cambia según la fecha en la que se generó la prestación contributiva. Para las prestaciones generadas antes del 1 de abril, y siempre que se cumplan los requisitos, es la persona beneficiaria quien tiene que solicitar el CAE. En cambio, para quienes generen su prestación contributiva por desempleo a partir del 1 de abril de 2025, será el SEPE quien pague esta ayuda de oficio, sin necesidad de petición expresa.
¿Qué supone esto para quien está cobrando el paro y firma un contrato? Que, en determinados casos, la prestación no se corta de golpe, sino que se transforma en un complemento mientras se consolida el nuevo empleo.
Requisitos del SEPE para cobrar el complemento junto al salario mensual
En la información publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal se detallan las condiciones para poder cobrar el Complemento de Ayuda al Empleo. Para que el SEPE lo reconozca, deben cumplirse estos requisitos básicos:
- Que la prestación no se deba a la suspensión de la relación laboral por ERTE o por un Mecanismo RED, que la duración de la prestación contributiva reconocida sea de al menos 14 meses, que se hayan cobrado previamente los primeros nueve meses de paro salvo que en ese tiempo se haya compatibilizado con un trabajo a tiempo parcial, y que, una vez pasados esos nueve meses, se modifique la parcialidad de un trabajo ya conseguido o se inicie una nueva relación laboral, salvo en el caso del personal funcionario o estatutario.
Después, el SEPE pone también límites sobre el tipo de empresa con la que se puede formalizar el contrato. No concederá el complemento si el nuevo contrato se realiza en empresas con ERTE, en compañías en las que se haya trabajado durante los últimos 12 meses, si el contrato lo inicia un familiar hasta el segundo grado inclusive o si se trata de empresas en las que la persona beneficiaria tenga cargos de dirección o forme parte del consejo de administración.
¿Y esto qué significa en la vida real? Que se intenta evitar el uso del complemento en contratos ficticios o con vínculos demasiado estrechos. Nada de “apaños” para seguir cobrando el paro mientras se simula una contratación.
Duración y cuantías del Complemento de Ayuda al Empleo según meses de prestación
La duración del CAE depende del mes de prestación en el que se empiece a compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta ajena. Hay cuatro posibilidades: si la compatibilización comienza en el mes 10, el complemento se cobra durante 30 días; si empieza en el mes 11, durante 60 días; si se inicia en el mes 12, la duración es de 90 días, y si se empieza a partir del mes 13, la duración máxima alcanza los 180 días.
Sin embargo, el límite real lo marca siempre la duración de la propia prestación por desempleo. Por ejemplo, si después de 13 meses de prestación a la persona beneficiaria solo le quedan cuatro meses de paro, el CAE se cobra como máximo esos cuatro meses, y no los 180 días que figuran como duración máxima teórica.
En cuanto a las cuantías, el importe mensual del complemento depende tanto del mes en el que comience la compatibilización como del porcentaje de jornada trabajada. La siguiente tabla resume los importes que señala el SEPE:
| Inicio de la compatibilización | Jornada completa | Jornada entre 75% y 100% | Jornada entre 50% y 75% | Jornada inferior al 50% |
|---|---|---|---|---|
| Del mes 10 al 15 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| Del mes 16 al 18 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| Del mes 19 al 21 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| Del mes 22 al 24 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
De este modo, quien encuentra trabajo puede sumar durante un tiempo su sueldo con este complemento, con importes más altos en los primeros meses de compatibilización y más bajos en los últimos. ¿Merece la pena dar el paso y firmar un contrato, incluso a jornada completa, si se está cobrando el paro? Con el CAE, la prestación se convierte en un apoyo adicional que acompaña el regreso al empleo, aunque sea por un tiempo limitado.
