Una trabajadora de un área de servicio de la AP-7, con 44 años de antigüedad, logra cobrar el premio de vinculación del convenio de hostelería. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a la empresa que gestionaba el área a pagarle 20.324,70 euros, al entender que debía aplicarse el convenio de hostelería y no el de comercio.
Quién puede cobrar el premio de vinculación del convenio de hostelería catalán
¿Quiénes pueden reclamar una prestación así? El premio de vinculación se reconoce a personas del sector de hostelería que se jubilan tras muchos años en la misma empresa y cumplen requisitos de edad y antigüedad. En este caso, la trabajadora empezó como camarera en 1978 y se jubiló de forma voluntaria en 2022, siempre en el mismo área de servicio.
Es decir, pudo demostrar una larga permanencia en la compañía, algo clave para acceder a esta compensación económica. De forma general, este premio se reconoce cuando se cumplen requisitos como el siguiente:
- Tener al menos 50 años y muchos años trabajados en la empresa, lo que da derecho a una compensación de hasta siete mensualidades.
En el juicio no se discutieron ni la antigüedad ni la cuantía, 20.324,70 euros, sino qué convenio colectivo debía aplicarse realmente en este centro de trabajo.
Por qué la sentencia aplica el convenio de hostelería y qué implica para más trabajadores
La empresa defendía el convenio de comercio porque la trabajadora era encargada de la tienda. Sin embargo, el área de servicio también tenía restaurante en el mismo espacio y ella apoyaba allí en los momentos de más afluencia, recogiendo mesas, preparando bocadillos o cobrando en caja.
El Tribunal señala que el convenio depende de la actividad real y principal de la empresa. En este caso, la compañía declaraba como actividad principal, a efectos del Impuesto de Sociedades, el código CNAE 5610, de restaurantes y puestos de comida, y no probó que el comercio fuera más relevante.
Por eso la Sala aplica el convenio de hostelería y reconoce el premio de vinculación. ¿Qué supone esto para otras personas que trabajan en áreas de servicio mixtas? Refuerza que lo determinante es la actividad principal de la empresa y no solo el puesto que aparece en la nómina.
La resolución no es firme, porque cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Aun así, marca una referencia para quienes llevan años en áreas de servicio y se preguntan si, después de toda una vida laboral, pueden optar a una compensación extra al jubilarse.
