Todas las ayudas de la Seguridad Social que puedes pedir en 2026

Si alguna vez has pensado que la Seguridad Social solo va de pensiones de jubilación y poco más, toca actualizar el chip. El sistema incluye un buen puñado de prestaciones, pensiones y ayudas para cuando la vida se tuerce: enfermedad, desempleo, maternidad, fallecimiento de un familiar… y hasta la famosa baja por regla dolorosa.

En 2026, además de las pensiones clásicas y del Ingreso Mínimo Vital, hay un catálogo completo de prestaciones contributivas y no contributivas al que se puede acceder si se cumplen los requisitos. La clave está en saber qué existe, quién puede pedirlo y por qué situaciones te pueden proteger. Y, por supuesto, en entender mínimamente la burocracia sin volverse loco. Vamos por partes, que este tema afecta directamente al bolsillo y al día a día.

¿Qué cubre la Seguridad Social además de las pensiones en 2026?

La Seguridad Social sigue siendo la administración encargada de gestionar todas las prestaciones y pensiones del sistema, tanto las de nivel contributivo (las que dependen de haber cotizado) como las de nivel no contributivo (las que no exigen esas cotizaciones previas). Aunque algunas ayudas concretas, como las prestaciones por desempleo, se gestionan a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), su financiación y la protección que ofrecen dependen igualmente de la Seguridad Social.

Estas prestaciones tienen un objetivo muy claro: prevenir situaciones de necesidad y apoyar a las personas cuando aparece una contingencia que provoca una pérdida de ingresos o un aumento de gastos. Es decir, sirven para que, si enfermas, pierdes el trabajo, fallece un familiar cercano o tienes un hijo, tu economía no se desplome del todo. De ahí que el sistema haya ido incorporando nuevas situaciones para adaptarse a la realidad social, como las bajas por menstruación incapacitante o determinados supuestos especiales de orfandad.

¿Qué prestaciones de la Seguridad Social puedes pedir en 2026?

El catálogo de prestaciones de la Seguridad Social es amplio y cubre muchas circunstancias distintas, tal y como recoge la propia administración en su web oficial. En 2026, siguen vigentes las principales ayudas que se detallan a continuación, ajustadas a la normativa actual y pensadas para momentos delicados de la vida laboral y personal. A grandes rasgos, estas son las prestaciones que puedes encontrarte:

  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas o familias que no tienen recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
  • Pensión de jubilación: pensión vitalicia que se cobra al cesar en el trabajo por edad y que cubre la pérdida de ingresos de esa etapa. En 2026, la edad exigida es de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización, o de 66 años y 10 meses si el periodo cotizado es inferior.
  • Incapacidad permanente: prestación económica que compensa la pérdida de ingresos salariales o profesionales cuando, tras el tratamiento indicado, la persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
  • Pensión de viudedad: pensión vitalicia para quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida, siempre que se cumplan los periodos de cotización y convivencia exigidos.
  • Pensión de orfandad: prestación para hijos de la persona fallecida que sean menores de 21 años o estén incapacitados, con el objetivo de garantizar una protección económica tras la pérdida de los progenitores. Incluye una prestación específica para hijos de víctimas de violencia contra la mujer en situación de pobreza.
  • Incapacidad temporal: subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria por enfermedad común, profesional o accidente. Incluye casos especiales como la menstruación incapacitante secundaria o la interrupción del embarazo.
  • Nacimiento y cuidado de menor: prestación que sustituye las rentas del trabajo durante los periodos de descanso y permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante: subsidio que compensa la reducción de media hora en la jornada laboral que realicen ambos progenitores para cuidar del lactante entre los nueve y los doce meses de edad.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: prestación económica para progenitores que reducen su jornada de trabajo, al menos un 50 %, para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo durante la hospitalización y el tratamiento.
  • Riesgo durante el embarazo: prestación que cubre la suspensión del contrato de trabajo cuando el puesto influye negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto y no es posible el cambio de puesto.
  • Riesgo durante la lactancia natural: ayuda para trabajadoras que deben suspender su actividad laboral porque las condiciones de su puesto afectan negativamente a su salud o a la del hijo durante la lactancia, hasta que el menor cumple nueve meses.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: indemnización a tanto alzado por lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a ser incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física.
  • Prestaciones familiares no contributivas: asignación económica por cada hijo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 %, o mayor de esa edad con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Prestación por nacimiento o adopción en supuestos especiales: ayuda de pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o cuando el padre o la madre tienen discapacidad.
  • Prestación por parto o adopción múltiples: subsidio de pago único para compensar el aumento de gastos cuando nacen o se adoptan dos o más hijos al mismo tiempo.
  • Prestaciones por desempleo: ayudas de nivel contributivo o asistencial, gestionadas por el SEPE, dirigidas a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada.
  • Seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI): prestación residual para personas que cotizaron al antiguo régimen antes de 1967 y que no tienen derecho a una pensión del sistema actual.
  • Seguro escolar: protección para estudiantes menores de 28 años que cursen estudios oficiales desde 3.º de ESO, cubriendo infortunio familiar, accidente escolar y enfermedad.

Como ves, hay ayudas para casi todas las fases y sobresaltos de la vida: desde los estudios y el inicio de la vida laboral hasta la jubilación, pasando por enfermedades, maternidad o pérdidas familiares. Por lo tanto, conocer este listado no es solo “informarse un poco”, sino tener claro a qué se puede recurrir si en algún momento las cosas se complican.

¿A qué edad puedes jubilarte en 2026 según lo que has cotizado?

Dentro de todas estas prestaciones, la pensión de jubilación tiene una regla muy concreta en 2026: la edad a la que puedes retirarte depende directamente de los años que hayas cotizado a la Seguridad Social. Dicho de otra forma, no todo el mundo se jubila a la misma edad, y ese detalle puede marcar varios meses (o incluso años) de diferencia.

La situación para 2026 se resume así:

Periodo de cotización en 2026Edad de jubilación exigida
38 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses

Esto quiere decir que quienes han acumulado al menos 38 años y 3 meses de cotización pueden jubilarse a los 65 años, mientras que quienes tienen un periodo cotizado inferior deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses. En consecuencia, llevar un control de los años cotizados es clave para saber con qué edad podrás acceder a la pensión de jubilación dentro del sistema.

¿Qué requisitos generales se piden para acceder a estas ayudas?

Para acceder a cualquiera de estas prestaciones no basta con “llenar un formulario y listo”. Es necesario cumplir los requisitos de afiliación, alta y cotización que se exigen en cada caso concreto. La afiliación es el alta inicial en la Seguridad Social, el alta es la situación de estar actualmente incluido en un régimen de cotización y las cotizaciones son las aportaciones económicas que se han ido realizando durante la vida laboral.

Además, en las prestaciones de carácter indefinido, es necesario mantener esas condiciones durante todo el tiempo que se cobra la ayuda. Esto implica que, si cambian las circunstancias que dieron derecho a la prestación (por ejemplo, en determinados casos de incapacidad o pensiones), puede revisarse el cumplimiento de los requisitos. No obstante, mientras se mantengan las condiciones marcadas por la normativa, la protección económica se mantiene.

¿Cómo puedes solicitar las prestaciones a la Seguridad Social?

Llegados a este punto, la gran pregunta es: ¿cómo se piden todas estas ayudas sin perder la paciencia por el camino? El canal preferente es la vía telemática, es decir, a través de internet, utilizando la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Desde ahí se pueden presentar solicitudes tanto con certificado digital (el sistema que permite identificarte oficialmente online) como sin él, según el tipo de trámite.

También se pueden realizar gestiones de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), para quienes prefieren el trato cara a cara o tienen más dificultades con los trámites online. Eso sí, en este caso sigue siendo necesario y obligatorio pedir cita previa, así que nada de aparecer por sorpresa en la oficina. En la práctica, el orden lógico sería: primero decidir si quieres gestionar la prestación por internet o en persona, después preparar la documentación que corresponda y, finalmente, presentar la solicitud por el canal elegido respetando siempre ese requisito de la cita previa cuando se trata de acudir a un CAISS.

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