Si tienes un coche eléctrico y una plaza en un garaje comunitario, seguramente te suene la eterna discusión en la junta de vecinos: ¿permiso sí o no para un cargador? El Tribunal Supremo lo deja claro: no hace falta permiso ni votación. Basta con una comunicación previa a la comunidad, como marca el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Tampoco vale bloquear la obra porque el cable deba ir por el techo o las paredes del edificio. El Alto Tribunal recuerda que en garajes abiertos es imposible llevar electricidad a una plaza sin atravesar zonas comunes, y el legislador ya asumió esa “afectación” al redactar la ley. Eso sí, quien instala asume el coste y debe evitar daños desproporcionados.
¿Necesito permiso de la comunidad para instalar un punto de recarga?
No. El Tribunal Supremo confirma que no se requiere permiso de la comunidad para instalar un punto de recarga de uso privado en una plaza individual del garaje comunitario. Con una “comunicación previa” es suficiente, de acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La comunidad tampoco puede someterlo a votación ni impedirlo alegando estética del garaje o que se perfora el forjado del techo. En un garaje diáfano, el paso por zonas comunes es inevitable, y la ley ya lo contempla como parte del propio derecho a instalar el punto de recarga.
¿Qué dice exactamente la Ley de Propiedad Horizontal sobre el cableado y los elementos comunes?
El artículo 17.5 establece que la instalación de un punto de recarga de uso privado en una plaza individual “solo requerirá la comunicación previa”. Algunas comunidades lo habían interpretado de forma restrictiva al combinarlo con el artículo 7, que prohíbe alterar elementos comunes sin permiso. El Supremo corrige el rumbo y subraya la “finalidad” de la norma: impulsar la eficiencia en los edificios y luchar contra el cambio climático. Por tanto, pedir acuerdo vecinal para cada taladro en el techo haría inviable la propia norma.
A efectos prácticos, estos son los mínimos que debes tener claros para no chocar con la burocracia del edificio:
- Comunicación previa a la comunidad (cumple el art. 17.5).
- Asume el coste de la instalación como propietario.
- Instalación por un instalador autorizado.
- Evita daños desproporcionados en los elementos comunes.
- No se requiere votación aunque el cable deba pasar por techo o paredes del garaje.
En consecuencia, la comunidad no puede exigir la retirada de la instalación por el mero hecho de que no se pidió permiso para “tocar el techo” o porque el cable atraviesa zonas comunes. La norma está por encima de las trifulcas de escalera.
¿Qué resuelve la sentencia STS 5363/2025 y qué pasó en el caso concreto?
El caso parte de un propietario, Gines, que comunicó a su comunidad la instalación del cargador en su plaza. La presidenta respondió por burofax negando la autorización y exigiendo acuerdo unánime por “ocupar zonas comunitarias”. El propietario ejecutó la obra; después, una Junta Extraordinaria acordó pedir la retirada de la instalación e iniciar acciones judiciales.
El Juzgado de Primera Instancia dio primero la razón a la comunidad por alteración del forjado. La Audiencia Provincial revocó y, finalmente, el Tribunal Supremo ha cerrado el asunto: instalación válida con comunicación previa, cable por techo como servidumbre necesaria (es decir, un paso inevitable por zonas comunes en un garaje diáfano).
A modo de resumen rápido, así evolucionó el procedimiento:
| Fase | Decisión | Argumento clave |
|---|---|---|
| Junta de la comunidad (Extraordinaria) | Exigir retirada e iniciar acciones | Oposición por “ocupar zonas comunitarias” |
| Juzgado de Primera Instancia | Da la razón a la comunidad | Alteración del forjado sin permiso |
| Audiencia Provincial | Revoca la decisión | Aprecia la viabilidad de la instalación |
| Tribunal Supremo (STS 5363/2025) | Desestima el recurso de la comunidad y la condena en costas | Instalación por instalador autorizado; paso del cable por techo como servidumbre necesaria en garaje diáfano |
El Supremo recalca que el cableado por zonas comunes es consustancial a este tipo de instalaciones en garajes abiertos. Por consiguiente, no procede exigir acuerdo unánime ni ordenar la retirada por ese motivo.
¿Qué hacer si tu comunidad se niega a tu punto de recarga?
Primero, apóyate en lo esencial: la comunicación previa es suficiente (art. 17.5). Si cumples con ello, asumes el coste, encargas la obra a un instalador autorizado y evitas daños desproporcionados, la comunidad no puede frenar la instalación aunque el cable pase por el techo o la pared. Esa “afectación” está contemplada por la ley y respaldada por el criterio del Supremo.
Si aun así aparece la polémica de pasillo, recuerda que el Alto Tribunal invoca la finalidad de la norma: facilitar puntos de recarga para hacer los edificios más eficientes. En otras palabras, no hay veto vecinal automático por tocar elementos comunes cuando el paso del cable es necesario. La sentencia STS 5363/2025 refuerza esa interpretación y frena la retirada de instalaciones por razones formales que vaciarían la ley de contenido.
