La Sala de lo Social considera acreditado que la empresa privó injustificadamente a la trabajadora de un empleo estable y de los ingresos que habría obtenido si se hubiera respetado la contratación.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha condenado a una empresa a indemnizar con 11.876,64 euros a una mujer a la que seleccionó para un puesto de administrativa y a la que comunicaron la rescisión del contrato días antes de su incorporación.
El tribunal sostiene que se produjo una ruptura unilateral injustificada de una oferta firme de contratación indefinida, comunicada apenas unos días antes de la fecha prevista para comenzar a trabajar.
El caso de la trabajadora que dejó su empleo indefinido por una nueva oferta
La demandante trabajaba en una empresa logística con un contrato indefinido a tiempo completo. Desde el 27 de octubre de 2022, disfrutaba de una reducción de jornada a seis horas para cuidar a su hijo.
Según se recoge en la sentencia, el conflicto se origina cuando, dos semanas antes del 9 de marzo de 2023, fue contactada a través de email por la sucursal de Barcelona de una mutua laboral en relación con un puesto de administrativa.
Ese 9 de marzo de 2023, la trabajadora comunicó su baja voluntaria en su empresa, al entender que el proceso de selección avanzaba y que iba a incorporarse a un nuevo empleo.
Correos, entrevistas y documentación previa antes de la fecha de incorporación prevista
Tras enviar su currículum y ser entrevistada por videoconferencia, fue seleccionada para el puesto. La empresa le comunicó su decisión de incorporarla a la plantilla de Logroño el 11 de abril.
Además, el coordinador de la delegación le remitió el 21 de marzo un correo con el detalle de la documentación que debía aportar antes de formalizar el contrato.
Sin embargo, el 3 de abril recibió un email del delegado de zona de La Rioja informando de que la empresa había decidido no cubrir esa plaza por motivos organizativos, por lo que finalmente no se procedería a su incorporación.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y la indemnización por lucro cesante
En su fundamentación, el TSJR recuerda que la indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual no nace automáticamente del incumplimiento, sino de la efectiva producción de un daño acreditado.
En este caso, considera probado que la decisión empresarial supuso para la demandante la “injustificada privación de un empleo estable” y del salario que habría percibido si se hubiera respetado la oferta firme de contratación, lo que generó un lucro cesante indemnizable.
Por este motivo, la Sala concluye que la trabajadora debe ser resarcida por las retribuciones que habría debido percibir de no haberse incumplido el precontrato, fijando la indemnización en 11.876,64 euros, conforme al itinerario de cálculo propuesto por la trabajadora en su recurso.
Qué deja claro esta sentencia sobre romper una contratación ya comprometida
El pronunciamiento pone el foco en dos elementos: la existencia de una oferta firme de contratación indefinida y la acreditación de un perjuicio real cuando la empresa se retracta de forma unilateral poco antes de la incorporación.
En este sentido, la resolución vincula la compensación a la pérdida de ingresos que la trabajadora habría obtenido si la relación laboral se hubiera iniciado en la fecha prevista, tras haber dejado su empleo anterior.
