El TSJ desestima un recurso de un trabajador que pretendía usar la mili como vía para anticipar la jubilación no voluntaria

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de un trabajador que pretendía acceder a la jubilación anticipada no voluntaria computando el servicio militar obligatorio para alcanzar la edad mínima exigida.

El litigio enfrentó al solicitante con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que rechazaron la petición al entender que no cumplía el requisito de edad en la fecha del hecho causante.

El caso del trabajador de Valladolid y su petición de sumar la mili

Todo comenzó cuando el trabajador, nacido en 1960, presentó en julio de 2022 una solicitud para acceder a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, con efectos desde octubre de ese mismo año.

Según recoge la sentencia, en ese momento tenía 62 años y 2 meses, y acreditaba 33 años y 8 meses cotizados. Con ese punto de partida, defendía que la Seguridad Social debía tener en cuenta el tiempo de la mili para alcanzar la edad mínima legal requerida.

La negativa del INSS y la TGSS al adelantar la jubilación

El INSS y la TGSS denegaron la solicitud al considerar que la edad del solicitante era inferior en más de cuatro años a la exigida legalmente, de acuerdo con el artículo 204.1.a) y la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Tras esa decisión, el trabajador formuló una reclamación previa que también fue desestimada. Y, después, acudió a la vía judicial para intentar revertir el criterio de la Administración.

El fallo del Juzgado de lo Social y la confirmación del TSJCL

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid rechazó la demanda en una sentencia dictada el 6 de mayo de 2024. El juez concluyó que no reunía los requisitos legales para la jubilación anticipada no voluntaria, al no alcanzar la edad mínima exigida en el momento del hecho causante, que en 2022 era de 66 años y 11 meses.

El trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Entre sus argumentos, sostuvo que debía computarse el tiempo transcurrido entre la solicitud y la edad ordinaria de jubilación, y también el periodo de servicio militar obligatorio.

El TSJCL ratificó la decisión de primera instancia el 10 de octubre de 2025. La Sala rechazó la interpretación del demandante sobre el artículo 207.1.c) de la LGSS, precisando que la mili puede servir para acreditar los años de cotización requeridos, pero no para rebajar la edad de jubilación.

Qué supone esta sentencia sobre la mili y las ‘cotizaciones en la sombra’

El tribunal recordó que, para determinar la edad mínima en la jubilación anticipada no voluntaria, deben cumplirse los requisitos de edad y cotización fijados en el artículo 207 y en la disposición transitoria séptima de la LGSS.

Además, aunque el demandante alegó la aplicación del artículo 207.7 sobre las ‘cotizaciones en la sombra’, el TSJ desestimó ese planteamiento porque no alcanzaba el mínimo de 37 años y 6 meses cotizados que, según expuso, le habría permitido jubilarse con 65 años en 2022.

Con todo ello, el recurso fue desestimado íntegramente y la sentencia confirmó que el trabajador no tenía derecho a acceder de forma anticipada a la pensión de jubilación. El fallo indica que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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