El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el despido procedente de un vendedor en baja por hemorragias nasales tras ser descubierto haciendo largas rutas en bicicleta.
Un trabajador, que llevaba cinco años como vendedor en una empresa de material deportivo, fue despedido mientras estaba de baja médica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado procedente la decisión al apreciar un quebranto de la «buena fe contractual».
La incapacidad temporal se le concedió por fiebre, malestar general y hemorragias en las vías respiratorias que le impedían desarrollar su actividad habitual. El informe clínico hablaba de epistaxis, ansiedad y subida de tensión arterial ligada al estrés laboral, y recomendaba controles de tensión y «ejercicio suave diario».
El caso del vendedor de material deportivo en baja médica por epistaxis
Según recoge la resolución, lejos de limitarse a ese ejercicio moderado, el empleado fue descubierto por un detective contratado por la empresa mientras realizaba largas rutas en bicicleta. Una actividad muy alejada del ejercicio recomendado por su médico de atención primaria.
La sentencia detalla que el 17 de marzo corrió alrededor de 10 kilómetros; al día siguiente hizo una marcha en bici cercana a los 70 kilómetros y el 19 de marzo otra de unos 90. Dos días después acudió a su médico, donde se confirmó el parte de baja por persistir la fiebre y el malestar que lo incapacitaban para su trabajo.
Criterios del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la buena fe contractual en la baja médica
La sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, recuerda que para apreciar una transgresión de la «buena fe contractual» durante la incapacidad temporal se exige que la actividad desarrollada demuestre la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o retrase la curación, con defraudación al empresario, a los compañeros de trabajo y a la Seguridad Social.
En este sentido, los magistrados aluden a la doctrina que distingue entre actos incompatibles con el propio proceso patológico, que evidencian la simulación y el propósito fraudulento, y aquellos otros que, aun sin negar la enfermedad, resultan incompatibles con la eficacia del tratamiento y alargan innecesariamente la baja.
Consecuencias de realizar ejercicio intenso durante una baja por incapacidad temporal
Aplicando estos criterios al caso, el Tribunal entiende que las salidas en bici y la carrera a pie «evidenciarían su aptitud para el trabajo» y no pueden calificarse en ningún caso como el «ejercicio suave» recomendado, sino como un «esfuerzo físico importante» realizado poco después del parte de baja.
Por este motivo, concluye que la conducta del trabajador bien puede revelar la simulación o exageración de su dolencia o, al menos, estar impidiendo o dilatando su curación al sustituir el «ejercicio suave diario» por marchas de 70 y 90 kilómetros en bicicleta. El tribunal resume su posición señalando que «Las actividades antes descritas, amén de no ser necesarias en el normal desarrollo de la vida cotidiana, perjudican de forma notoria y evidente tal curación», lo que justifica confirmar el despido como procedente.
