Unicaja deberá pagar un 30 % más en las prestaciones de una trabajadora que resbaló por el suelo mojado

El TSJ de Cantabria mantiene la responsabilidad del banco por sus propios incumplimientos preventivos. El aumento se calcula sobre las prestaciones afectadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado un recargo del 30 % a Unicaja por el accidente de una trabajadora. La empleada resbaló en una oficina mientras se limpiaba el suelo, sin señalización del peligro. La sentencia es del 28 de mayo de 2026. La contratación de una empresa de limpieza no eliminó la responsabilidad preventiva del banco.

La caída ocurrió al levantarse de su mesa de trabajo

El accidente sucedió el 26 de enero de 2024 en Santander y provocó una lesión de rodilla. El INSS impuso el recargo, pero el banco consiguió que la primera sentencia lo anulara. Después recurrieron el propio INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. El TSJ estimó ese recurso y recuperó la decisión administrativa. El fallo corresponde a la sentencia 404/2026, dictada en el recurso 171/2026.

La evaluación empresarial identificaba el peligro de caída, pero faltaban medidas concretas para evitarlo. Para los magistrados, existía un incumplimiento atribuible al banco y relacionado con el accidente. La limpieza estaba externalizada, aunque la empleada lesionada pertenecía a la entidad financiera. La cuestión pertenece al ámbito de los recargos por accidentes laborales, una responsabilidad que exige analizar las deficiencias preventivas y sus consecuencias. No basta con identificar quién estaba fregando en aquel momento.

El 30 % aumenta la prestación y lo paga la empresa infractora

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece recargos del 30 % al 50 %, según la gravedad. Se aplican cuando una lesión laboral está vinculada al incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles. El porcentaje incrementa las prestaciones económicas afectadas y recae directamente sobre el empresario responsable. Por tanto, no representa una subida salarial ni una cantidad fija que reciban todas las personas accidentadas. Tampoco equivale al porcentaje de discapacidad reconocido.

Un ejemplo permite entender el cálculo. Si una prestación afectada ascendiera a 1.000 euros, un recargo del 30 % añadiría 300 euros. Es una hipótesis explicativa, no el importe reconocido a esta trabajadora. La ley prohíbe asegurar o trasladar contractualmente esa responsabilidad y permite su convivencia con otras responsabilidades derivadas de la infracción. Una figura diferente es la indemnización por lesiones permanentes, que responde a secuelas concretas y tiene sus propios requisitos. Confundir ambos conceptos puede distorsionar cuánto corresponde cobrar.

Compartir una oficina obliga a coordinar la prevención

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige cooperación cuando coinciden trabajadores de varias empresas en un mismo centro. Su artículo 24 contempla medios de coordinación e información sobre los riesgos para las respectivas plantillas. Además, el titular del centro debe proporcionar instrucciones adecuadas a las empresas que desarrollan allí su actividad. Esa obligación ayuda a explicar por qué contratar un servicio no permite desentenderse de las condiciones del lugar donde trabaja la propia plantilla.

La documentación también debe distinguir entre detectar un peligro y planificar cómo reducirlo. El artículo 23 incluye la evaluación y la planificación preventiva entre los documentos que debe conservar la empresa. Esta última recoge medidas de protección, actuaciones y, cuando corresponda, materiales necesarios. Aplicado a una oficina, el análisis debe considerar qué sucede cuando coinciden la atención habitual y la limpieza. La existencia de un contrato entre empresas responde a una pregunta diferente de cómo se protege a quienes circulan por el local.

La limpieza debe realizarse sin crear riesgos para terceros

El Real Decreto 486/1997 exige que las operaciones de limpieza no generen peligros para quienes las realizan ni para otras personas. Su anexo II obliga a elegir momentos, medios y formas adecuados. También requiere retirar rápidamente residuos capaces de provocar accidentes y mantener libres las zonas de paso. La norma combina, por tanto, higiene y seguridad. Limpiar una superficie no termina la tarea preventiva si el procedimiento deja una zona peligrosa accesible durante el trabajo.

El artículo 11 también exige informar a la plantilla y a sus representantes sobre las medidas preventivas adoptadas. Esa información permite conocer cómo se organiza una tarea que afecta simultáneamente a personas de empresas diferentes.

Para examinar un accidente semejante, resultan relevantes el lugar, el horario, las tareas simultáneas y las medidas existentes. Fotografías, comunicaciones e informes pueden ayudar a reconstruir esas circunstancias, sin que un documento aislado garantice un resultado judicial. La resolución de Cantabria admitía casación para la unificación de doctrina y no se ha verificado una firmeza posterior. El fundamento general del incremento puede consultarse en el artículo 164 de la Seguridad Social, que vincula el recargo con la infracción preventiva.

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