La Sala de lo Social confirma que las sucesivas contrataciones respondían a picos estacionales y niega el carácter fijo‑discontinuo reclamado por la trabajadora.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha cerrado el litigio iniciado por una ayudante de camarera del complejo vacacional Bahía Sur, en San Fernando (Cádiz), que encadenó más de un centenar de contratos temporales entre 2014 y 2020. El Alto Tribunal rechaza su pretensión de ser declarada fija‑discontinua y avala la postura de la empresa, al entender que las contrataciones se sustentaban en necesidades productivas ligadas al verano.
La cadena de más de un centenar de contratos y la demanda por despido improcedente provoca el litigio laboral en el hotel gaditano
Ana (nombre ficticio para salvaguardar su identidad) prestó servicios de forma casi ininterrumpida durante seis años. Cuando en agosto de 2020 no fue renovada y el hotel contrató a otra persona para la misma tarea, presentó demanda por despido improcedente. Alegó que la temporalidad era fraudulenta y que, de facto, su relación debía ser fija.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cádiz le dio la razón: declaró el despido nulo, fijó su condición de fija‑discontinua y reconoció indemnización de 3.000 euros más salarios de tramitación. Sin embargo, la empresa recurrió.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la nulidad del despido y considera lícitos los contratos por necesidad estacional
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en sentencia de octubre de 2023, estimó el recurso empresarial. Concluyó que los contratos temporales estaban justificados por “puntas productivas” previsibles durante la temporada alta del complejo hotelero. Al tratarse de actividades vinculadas a incrementos estacionales claros, descartó el despido improcedente y la condición fija‑discontinua.
Frente a esta decisión, la trabajadora acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. Señaló como sentencia contradictoria un fallo del TSJ de Canarias donde otro empleado hotelero sí fue declarado fijo‑discontinuo tras encadenar contratos.
El Tribunal Supremo descarta la contradicción doctrinal y da validez a la contratación por picos de producción veraniegos
El Supremo, con ponencia de la magistrada María Luz García Paredes, ha inadmitido el recurso. Según el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solo cabe unificar doctrina cuando los casos comparados son sustancialmente idénticos y alcanzan conclusiones opuestas. Aquí no concurre esa identidad: en la sentencia canaria no se acreditaron picos productivos, mientras que en Bahía Sur sí se evidenció un aumento de trabajo durante el verano.
Además, el Alto Tribunal recuerda que la mera multiplicidad de contratos no implica automáticamente fraude; es necesario probar un uso abusivo. Algo que, tras examinar los calendarios de ocupación y la contabilidad del hotel, no quedó demostrado. El Ministerio Fiscal respaldó esta postura.
El fallo consolida los límites a la temporalidad y orienta futuras políticas de contratación en el sector turístico
La sentencia, firme y sin imposición de costas por la justicia gratuita de la demandante, sienta criterio sobre los límites de la temporalidad en hostelería: cuando la empresa acredita variaciones estacionales repetitivas y previsibles, puede recurrir a contratos de duración determinada sin que ello configure relación fija‑discontinua.
Para los hoteles de litoral y otros negocios turísticos, la resolución clarifica que lo determinante no es el número de contratos, sino la existencia real de picos de actividad justificados documentalmente. De cara al futuro, refuerza la seguridad jurídica de las empresas que gestionan plantillas flexibles en campaña alta, aunque también subraya la importancia de documentar correctamente esas necesidades productivas para evitar litigios.
En definitiva, el Supremo cierra un proceso de más de tres años y marca un precedente relevante para los trabajadores temporales del sector, quienes deberán acreditar fraude en la temporalidad más allá de la mera sucesión de contratos si buscan el reconocimiento de una relación fija‑discontinua.