El tribunal mantiene la decisión del INSS. La ley distingue entre la persistencia de una lesión y sus consecuencias para trabajar.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la denegación de incapacidad permanente a una peona agrícola con varias dolencias en tratamiento. El Poder Judicial difundió el caso el 19 de octubre de 2026. La información recogida explica que las lesiones lumbares eran irreversibles, pero podían mejorar sus consecuencias funcionales. El fallo permite distinguir una enfermedad persistente de una reducción definitiva de la capacidad laboral.
La incapacidad permanente se deniega tras valorar la evolución clínica
La trabajadora presentaba lumbalgia con afectación discal, una lesión en el tendón del hombro izquierdo y fibromialgia. Llevaba tres años tratándose por sus problemas lumbares. El INSS rechazó reconocer la prestación y un juzgado de Sevilla respaldó esa decisión. Posteriormente, el tribunal autonómico mantuvo el criterio. La reclamación exigía examinar las limitaciones por varias enfermedades, junto con la respuesta a las medidas terapéuticas. El nombre de cada diagnóstico no resolvía por sí solo esa valoración.
Según el relato publicado, la exploración recogía marcha normal y reflejos conservados. También se había cambiado recientemente la medicación, sin conocerse todavía su evolución posterior. La Sala consideró posible una recuperación funcional mediante tratamiento. Esa conclusión se refiere a los hechos acreditados en este procedimiento. No establece que la fibromialgia excluya una pensión, ni que cualquier tratamiento pendiente impida reconocerla. Tampoco significa que todas las personas con una lesión lumbar mantengan idéntica capacidad para desempeñar su actividad.
La ley admite casos con una recuperación incierta o lejana
El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social exige reducciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Sin embargo, añade una precisión relevante: una recuperación médicamente incierta o a largo plazo no impide calificar la incapacidad. Además, contempla supuestos en los que puede no exigirse haber completado previamente el tratamiento prescrito. Por tanto, recibir tratamiento no constituye una causa universal de denegación. La situación clínica concreta debe ponerse en relación con esos criterios.
También importa qué grado se solicita. La Seguridad Social distingue la incapacidad total para la profesión habitual de la absoluta para cualquier profesión u oficio. La primera puede reconocerse aunque exista capacidad para realizar otro trabajo. La segunda exige una afectación que impida cualquier actividad profesional. Esa diferencia explica por qué no basta afirmar que una persona puede realizar alguna tarea aislada. Hay que identificar qué limitación se está valorando y respecto a qué actividad, sin trasladar automáticamente la respuesta de otro expediente.
El informe médico debe relacionar las limitaciones con el trabajo
El informe médico de síntesis del INSS describe las limitaciones físicas y funcionales relevantes y su efecto sobre la profesión habitual. Junto con los antecedentes profesionales, sirve al Equipo de Valoración de Incapacidades para formular su propuesta. La Seguridad Social permite descargarlo cuando el procedimiento ya está resuelto. Puede obtenerse mediante el apartado de comunicaciones telemáticas, con los sistemas de identificación admitidos. Consultarlo ayuda a conocer qué aspectos se han considerado, aunque no sustituye la resolución administrativa ni un asesoramiento sobre el expediente.
Para preparar una reclamación, resulta útil contrastar ese informe con las pruebas y exploraciones disponibles. Una descripción concreta del puesto permite explicar mejor la repercusión de una dolencia. Por ejemplo, puede detallarse si exige cargar pesos, agacharse repetidamente o mantener determinadas posturas. Son ejemplos de información profesional, no tareas acreditadas en este litigio. También deben distinguirse una previsión de mejoría y una recuperación ya comprobada. La fecha de cada informe ayuda a ordenar esa evolución y a detectar qué información recibió la Administración.
La sentencia admite recurso y otros afectados tienen sus propios plazos
La resolución no es firme y admite recurso ante el Tribunal Supremo. Para otros trabajadores que reciben una primera denegación administrativa, el recorrido es diferente. Con carácter general, la reclamación previa se presenta en treinta días desde la notificación de la resolución expresa. La entidad dispone de cuarenta y cinco días para contestar. Si la rechaza, o se produce silencio desestimatorio, existe otro plazo de treinta días para demandar. Son los plazos generales del artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Estos trámites no deben confundirse con los recursos contra un alta médica, que tienen reglas específicas. Antes de actuar, hay que identificar qué decisión se ha recibido y conservar su notificación y justificantes de presentación. El expediente de cada persona requiere revisar las pruebas disponibles y las razones concretas de la denegación. Una noticia sobre otro fallo no sustituye ese examen.
La guía oficial del informe médico explica dónde obtener un documento relevante para entender la valoración realizada por el INSS.
