Una mujer es absuelta tras quedarse con 79.000 euros de la cuenta compartida con su hermano fallecido

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sentencia absolutoria y rechaza imponer los cinco años de prisión que solicitaban los acusadores.

La Audiencia Provincial de León ha absuelto a una mujer acusada de apropiarse indebidamente de 79.000 euros pertenecientes, según la denuncia, a la herencia de su hermano fallecido en 2016. La sentencia, recientemente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), pone fin a un largo proceso judicial que comenzó cuando varios familiares de la acusada cuestionaron la legitimidad de sus movimientos bancarios tras el fallecimiento.

Los antecedentes del presunto delito de apropiación indebida y la disputa familiar

El conflicto tuvo su origen en la gestión de los fondos de tres cuentas bancarias abiertas a nombre de la acusada, su hermano fallecido y un tercer familiar. Tras la muerte del cotitular, se denunció que la mujer transfirió casi la totalidad de los saldos, unos 80.380 euros en una de las operaciones más destacadas, a nuevas cuentas de su titularidad exclusiva. Los sobrinos del fallecido consideraron que el dinero formaba parte de la herencia y, por tanto, no podía ser disfrutado en solitario por la acusada.

Los documentos presentados por la defensa alegaban que los fondos eran, en gran medida, fruto de ingresos compartidos entre los dos hermanos, además de estar cubiertos por un testamento ológrafo que reconocía a la acusada como beneficiaria. El tribunal valoró estas alegaciones y encontró insuficientes las pruebas aportadas por la parte demandante para desmontar esa versión.

La investigación judicial y las pruebas presentadas ante la Audiencia Provincial de León

Durante el juicio, los peritos analizaron el origen de los fondos y la titularidad efectiva de las cuentas. A pesar de que la acusación insistía en que la mujer actuó con ánimo de lucro ilegítimo, no se pudo determinar que el dinero perteneciera exclusivamente al fallecido o a una comunidad de herederos.

Además, no se demostró que la acusada actuase con la intención deliberada de apropiarse de algo ajeno. La falta de evidencias claras sobre la titularidad real de los fondos resultó decisiva para el fallo absolutorio.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respalda la absolución

La controversia llegó hasta el TSJPV, que analizó de nuevo las conclusiones de la Audiencia Provincial de León. Lejos de dar la razón a los familiares querellantes, el alto tribunal confirmó la sentencia absolutoria, subrayando que el ámbito penal no era el adecuado para dirimir la cuestión civil de la propiedad de los saldos bancarios.

Aunque la acusación había solicitado una pena de cinco años de prisión para la mujer, el Tribunal Superior de Justicia coincidió con la instancia anterior al entender que la titularidad de esos fondos no estaba lo suficientemente clara como para justificar una condena penal.

Comparativa con otros litigios similares y relevancia para futuras reclamaciones hereditarias

Casos de presunta apropiación indebida en el ámbito familiar suelen proliferar cuando se desconoce o cuestiona la procedencia exacta del dinero depositado en cuentas compartidas. A diferencia de otros litigios en los que se probó el uso fraudulento de activos ajenos, este caso refuerza la necesidad de pruebas concluyentes sobre la verdadera titularidad de los fondos para sostener acusaciones penales.

La sentencia insiste en que, ante la duda sobre la propiedad de los saldos, los demandantes pueden recurrir a la jurisdicción civil para dilucidar la herencia. Por consiguiente, la vía penal no es el cauce idóneo cuando no existe evidencia incuestionable de un delito.

Este pronunciamiento judicial prevé marcar una directriz importante en los futuros conflictos familiares por fondos bancarios compartidos, recordando que la mera sospecha no basta para acusar de apropiación indebida sin una base probatoria sólida.

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