Una empleada de hogar pasa de 180 a 480 días de paro tras una sentencia del TSJ

La Sala computó 958 días de alta en el empleo doméstico anteriores a la cotización obligatoria por desempleo. El fallo no era firme cuando se difundió.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido a una empleada de hogar 480 días de prestación contributiva por desempleo, frente a los 180 días aprobados inicialmente por el Servicio Público de Empleo Estatal. Según la información publicada sobre el proceso, la sentencia número 1096/2026, identificada también como STSJ PV 1613/2026, sumó 958 días de alta en el empleo doméstico a los 554 días que el SEPE había tenido en cuenta. La Sala asumió así un total de 1.512 días y amplió la protección en 300 días.

La trabajadora había prestado servicios para tres empleadores entre enero de 2020 y septiembre de 2022. Durante parte de su trayectoria también acumuló cotizaciones en el Régimen General. Cuando solicitó la prestación en julio de 2024, el SEPE descartó los periodos del Sistema Especial para Empleados de Hogar anteriores al 1 de octubre de 2022, fecha desde la que este colectivo comenzó a cotizar obligatoriamente por desempleo. El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián respaldó inicialmente al organismo, pero el TSJ revocó posteriormente esa decisión.

Cómo pasa la prestación de 180 a 480 días de duración

La duración del paro contributivo se determina mediante una escala de tramos, no mediante una equivalencia exacta por cada día trabajado. Los 554 días aceptados inicialmente por el SEPE situaban a la demandante en el tramo de 540 a 719 días cotizados, que da derecho a 180 días de prestación. Puede consultarse también esta guía sobre los días cotizados y la duración del paro.

Al añadir los 958 días de alta como empleada de hogar, la Sala aplicó un cómputo total de 1.512 días. Esta cifra entra en el tramo comprendido entre 1.440 y 1.619 días, al que corresponden 480 días de prestación contributiva.

Periodos utilizados en el cálculoDías reconocidosTramo del SEPEDuración del paro
Cotizaciones admitidas inicialmente554De 540 a 719 días180 días
Cómputo aceptado por el TSJ1.512De 1.440 a 1.619 días480 días

Los 300 días adicionales se refieren a la duración de la prestación, no a una cantidad económica que se abone de una sola vez. La base reguladora diaria no fue objeto de discusión en el procedimiento. Con carácter general, el SEPE calcula la mensualidad aplicando el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% desde el día 181.

Por qué el tribunal aplica la doctrina europea contra la discriminación

La cuestión jurídica surgió porque, antes de octubre de 2022, las personas incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar no podían cotizar por desempleo. El juzgado de primera instancia consideró que los 958 días reclamados no podían utilizarse, ya que durante aquel periodo no existía una obligación legal de cotizar por esa contingencia.

El TSJ vasco llegó a una conclusión diferente tras aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 24 de febrero de 2022, dictada en el asunto C-389/20. El tribunal europeo determinó que la exclusión del desempleo colocaba en desventaja a un colectivo compuesto mayoritariamente por mujeres y constituía una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva 79/7.

España respondió mediante el Real Decreto-ley 16/2022, que eliminó la exclusión de la protección por desempleo. La cotización pasó a ser obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, aunque la norma no estableció un reconocimiento automático y general de todos los periodos de alta anteriores.

La Sala entendió que rechazar esos periodos prolongaba la desigualdad declarada por la justicia europea y ordenó computarlos en el expediente concreto. Sin embargo, cuando la resolución fue difundida el 20 de junio de 2026 todavía no era firme y podía recurrirse en casación para la unificación de doctrina. Por ello, no debe presentarse como una nueva norma aplicable automáticamente a cualquier trabajadora con servicios anteriores a octubre de 2022.

Qué reconoce el criterio aplicado por el SEPE desde noviembre de 2025

La situación administrativa había cambiado antes de conocerse esta sentencia. CCOO informó de que el SEPE emitió el 11 de noviembre de 2025 un criterio dirigido a sus direcciones provinciales, después de solicitar un informe a la Abogacía General del Estado y analizar varios pronunciamientos judiciales.

La instrucción permite computar, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, los periodos durante los cuales la persona permaneció de alta como empleada de hogar sin poder cotizar por desempleo. El criterio se aplica a nuevas solicitudes, reclamaciones administrativas pendientes y determinadas resoluciones impugnadas ante la jurisdicción social. Esta controversia también ha aparecido en otras resoluciones sobre periodos trabajados antes de 2022.

Existe una excepción relevante. Fuentes del Ministerio de Trabajo citadas por Servimedia indicaron que el criterio administrativo no se aplica cuando la empleada de hogar tiene simultáneamente otras cotizaciones por trabajos por cuenta ajena. La información sobre el litigio vasco señala que la demandante compaginó periodos en el Régimen General con servicios en varios hogares. Esto impide asumir que el resultado judicial pueda trasladarse sin más a todos los expedientes con empleos coincidentes.

Una resolución denegatoria debe examinarse atendiendo a las fechas exactas de alta, la existencia de cotizaciones simultáneas, el periodo de seis años utilizado por el SEPE y si esos días ya sirvieron para reconocer otra prestación. La sentencia vasca refuerza una línea judicial favorable al colectivo, pero su alcance depende de las circunstancias acreditadas en cada proceso.

Cómo solicitar la prestación por desempleo desde Andalucía

Las reglas de acceso y cálculo son estatales. Una empleada de hogar residente en Andalucía debe inscribirse primero como demandante ante el Servicio Andaluz de Empleo y presentar después la solicitud de la prestación ante el SEPE.

Los principales requisitos son los siguientes:

  • Estar en situación legal de desempleo y disponer de la comunicación escrita de la persona empleadora, con la voluntad de extinguir la relación y su causa.
  • Estar inscrita como demandante de empleo y mantener la inscripción durante el cobro.
  • Acreditar al menos 360 días computables dentro de los seis años anteriores, sin haberlos utilizado para otra prestación.
  • Presentar la solicitud al SEPE dentro de los 15 días hábiles posteriores al último día trabajado, salvo que existan vacaciones retribuidas pendientes.

El SEPE explica las condiciones específicas para las empleadas de hogar, mientras que el Servicio Andaluz de Empleo confirma que la inscripción como demandante debe realizarse antes de solicitar la prestación estatal. El trámite ante el SEPE puede completarse en su sede electrónica, en una oficina de prestaciones con cita previa, mediante un registro público o por correo administrativo.

En 2026, los topes mínimos mensuales de la prestación contributiva son 560 euros para quienes no tienen hijos a cargo y 749 euros para quienes tienen uno o más. Los máximos se sitúan en 1.225 euros sin hijos, 1.400 euros con uno y 1.575 euros con dos o más. Son límites, no cantidades garantizadas, ya que la mensualidad depende de la base reguladora de cada persona.

Quienes no alcancen los 360 días pueden comprobar si reúnen las condiciones del subsidio por insuficiencia de cotización. Esta ayuda es asistencial y no debe confundirse con la prestación contributiva reconocida en la sentencia.

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