La Sala aprecia sucesión empresarial en una administración de Loterías de Valdepeñas. El cambio de titularidad mantuvo la relación laboral y dejó sin causa la indemnización por despido objetivo.
Un trabajador de una administración de Loterías de Valdepeñas (Ciudad Real) tendrá que devolver los 18.225,74 euros que recibió como indemnización por despido objetivo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha concluye en su sentencia 1473/2026, de 1 de septiembre, que su contrato realmente no llegó a extinguirse. El empleado comenzó a trabajar para el nuevo titular apenas tres días después, en el mismo establecimiento y realizando las mismas funciones.
Volvió al mismo puesto tres días después del despido objetivo
El trabajador prestaba servicios en la administración desde 2007. La anterior titularidad le comunicó un despido objetivo con efectos desde el 15 de noviembre de 2024, coincidiendo con la transmisión del negocio. Además de otras cantidades de liquidación, recibió 18.225,74 euros como indemnización. El empleado impugnó posteriormente el cese y pidió que fuese declarado improcedente.
Sin embargo, el lunes 18 de noviembre de 2024 fue dado de alta por la nueva titularidad. Continuó en el mismo local, con idéntica categoría profesional y desarrollando las mismas funciones. Esa continuidad resultó determinante para la Sala. Casos de este tipo dependen de cómo se produce realmente la transmisión, como también se ha analizado en una sucesión empresarial en una notaría resuelta por el Tribunal Supremo.
El artículo 44 mantiene el contrato cuando existe sucesión empresarial
El punto central de la sentencia está en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo los contratos. Para que exista sucesión debe transmitirse una entidad económica que mantenga su identidad, y el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
En este asunto se mantuvieron elementos esenciales de la actividad. Según la información conocida sobre la resolución, se transmitieron el negocio, el fondo de comercio, la clientela y el establecimiento, mientras la actividad siguió desarrollándose en el mismo punto de venta. A ello se sumó que el empleado volvió a trabajar inmediatamente para el comprador. La Sala entiende que la baja y el alta formal no bastaron para romper una relación laboral que materialmente continuó.
Por qué debe devolver los 18.225,74 euros que recibió
La consecuencia económica deriva directamente de esa conclusión. La indemnización se pagó porque supuestamente se había extinguido el contrato mediante un despido objetivo. Al apreciar el tribunal que la relación laboral continuó por sucesión empresarial, desaparece el hecho que justificaba ese pago. El trabajador no puede conservar simultáneamente una compensación por la extinción de un contrato que jurídicamente siguió vigente.
Por este motivo, el TSJ confirma que debe reintegrar íntegramente los 18.225,74 euros a la anterior titular. La Sala también descarta la reclamación vinculada al despido y las diferencias económicas planteadas en el procedimiento. El resultado contrasta con otros litigios donde sí existe una extinción efectiva y se reconoce una compensación, como ocurrió con el despido por no fichar que terminó con una indemnización de 42.671,66 euros.
La sentencia puede llegar al Supremo por unificación de doctrina
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación y mantiene lo decidido en primera instancia, sin imponer costas. La información disponible sobre la resolución señala que todavía cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina. Por ello, no debe presentarse el caso como una regla nueva que cambie automáticamente el tratamiento de todos los despidos ligados a una compraventa empresarial.
La Ley reguladora de la jurisdicción social establece que las sentencias dictadas en suplicación por los Tribunales Superiores de Justicia pueden acceder a esta vía cuando se cumplen los requisitos exigidos. Su artículo 220 fija diez días desde la notificación de la sentencia para preparar el recurso, no desde su publicación en medios. Cada supuesto de sucesión debe analizarse atendiendo a qué se transmite y a si la actividad conserva realmente su identidad.
