Un jardinero logra la incapacidad permanente absoluta tras años de negativas de la Seguridad Social

La justicia andaluza concede a un trabajador de 58 años una pensión vitalicia de 1.588,06 euros mensuales, con efectos retroactivos, después de que la Seguridad Social y el juzgado de instancia consideraran que seguía siendo apto para trabajar pese a sufrir síncopes y grave enfermedad vascular.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la vuelta al caso de este jardinero, nacido en 1966, y obliga a la Seguridad Social a reconocerle la incapacidad permanente absoluta. El fallo corrige tanto la resolución administrativa como la primera sentencia judicial, al entender que su estado de salud le impide desempeñar cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y continuidad.

Un jardinero con síncopes y enfermedad vascular grave se enfrenta a la negativa de la Seguridad Social

Según se recoge en la resolución, el trabajador acudió a la Seguridad Social solicitando una incapacidad permanente tras presentar un cuadro médico complejo: síncopes de repetición, arteriopatía obliterante crónica grado II, discopatías lumbares y un síndrome isquémico ocular derecho. A ello se sumaban factores de riesgo como la diabetes y el consumo perjudicial de alcohol.

Pese a este historial clínico, la prestación fue denegada. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que las lesiones no limitaban ni anulaban su capacidad laboral. Ante esta primera negativa y tras una reclamación administrativa también desestimada, el jardinero decidió iniciar la vía judicial.

Del rechazo del Equipo de Valoración de Incapacidades al recurso ante la justicia andaluza

El Juzgado de lo Social tampoco le dio la razón en primera instancia y respaldó el criterio de la Seguridad Social. Sin embargo, el trabajador no se conformó y presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Ya en el TSJ, la Sala analizó de nuevo la evolución de su estado de salud. Lo que inicialmente se había valorado como una arteriopatía grado II había progresado en menos de un año hasta convertirse en una arteriopatía obliterante crónica grado IV, que requirió una intervención de revascularización. Los informes de la sanidad pública llegaron a catalogarlo como “paciente de alto riesgo cardiovascular”.

El Tribunal Superior de Justicia concluye que no puede ser considerado apto para trabajar

A partir de esta evolución, el tribunal considera incompatible con cualquier oficio la combinación de la patología vascular avanzada, la cardiopatía isquémica y la diabetes insulinodependiente. Los magistrados recuerdan la jurisprudencia que obliga a valorar las agravaciones producidas antes del juicio, y no solo la situación inicial en el momento de la solicitud.

En este sentido, la Sala concluye que el trabajador carece de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar tareas regladas con la continuidad y eficacia que exige el mercado de trabajo, quedando limitado, en el mejor de los casos, a actividades de carácter meramente marginal.

Pensión de incapacidad permanente absoluta, efectos retroactivos y cuantía aproximada de los atrasos

Con todo ello, el TSJ de Andalucía estima el recurso, revoca la sentencia anterior y reconoce al jardinero la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. La Seguridad Social deberá abonarle una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 1.588,06 euros al mes.

Además, la resolución establece que los efectos económicos se retrotraen al 8 de marzo de 2022, fecha en la que se le denegó la prestación. Atendiendo al periodo transcurrido hasta julio de 2024, unos 28 meses aproximadamente, y sumando las pagas extraordinarias, se calcula que el trabajador podría percibir un pago único de atrasos cercano a los 44.000-48.000 euros, una cifra estimada que no figura expresamente en el fallo, pero que se deduce de la base reguladora y la fecha de efectos.

Dado lo anterior, la sentencia pone de relieve la importancia de los informes de la sanidad pública y de la evolución real de la enfermedad frente a valoraciones iniciales que minimizan las limitaciones. También lanza un mensaje claro: cuando las patologías se agravan antes del juicio, los tribunales deben tener en cuenta ese empeoramiento a la hora de decidir si un trabajador puede seguir en el mercado laboral o necesita una protección plena mediante la incapacidad permanente absoluta.

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