Un empleado es despedido durante una baja por inflamación de testículos: el TSJ declara improcedente pero no nulo

La justicia gallega entiende que no hubo discriminación, al acreditar la empresa pérdidas económicas y una reorganización de plantilla ajena al estado de salud del trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que el despido de un ayudante de cocina que estaba de baja por orquitis (inflamación de testículos) no es nulo, sino improcedente. La resolución insiste en que la incapacidad temporal no implica automáticamente la nulidad del despido al amparo de la Ley 15/2022, cuando la empresa demuestra una causa objetiva no relacionada con la enfermedad.

El trabajador había sido contratado como ayudante de cocina en abril de 2024 y un mes después inició una incapacidad temporal por orquitis. Mientras seguía de baja médica, la empresa le comunicó la extinción de su contrato con efectos de 31 de agosto, alegando motivos organizativos ligados a una reestructuración tras la campaña de verano y abonándole una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, asumiendo así la improcedencia.

El caso del ayudante de cocina despedido de baja médica por orquitis

En la sentencia 4375/2025 se detalla que la empresa acreditó pérdidas en los ejercicios previos: 6.473,59 euros en 2023 y 16.536,27 euros en 2024. Estas cifras se utilizaron como base para justificar la necesidad de ajustar la plantilla una vez finalizada la temporada alta.

Disconforme con la extinción, el empleado acudió al Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra reclamando que el despido se declarase nulo, al entender que respondía a su situación de baja médica. Sin embargo, este órgano judicial desestimó la demanda, al considerar que la incapacidad temporal no genera por sí sola una protección automática de nulidad y que existía una causa económica real y ajena a la enfermedad.

La empresa acredita pérdidas económicas reales y reorganización de plantilla tras el verano

Tras esta primera decisión, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En él volvió a solicitar que se declarase la nulidad del despido por discriminación por enfermedad o condición de salud, con fundamento en la Ley 15/2022, reclamando su readmisión, los salarios de tramitación y 7.501 euros en concepto de daños morales.

Entre otros argumentos, alegó que la sentencia de instancia era incongruente porque justificaba el despido en “causas económicas” cuando en la carta se habían invocado “causas organizativas”. El TSJ gallego rechazó este planteamiento, recordando que la congruencia se valora respecto a las pretensiones: el trabajador solo discutía la nulidad, no la improcedencia ya reconocida por la empresa con el pago de la indemnización.

El TSJ de Galicia interpreta la Ley 15/2022 sobre enfermedad y despido

El tribunal también consideró que no existía contradicción al mencionar la situación económica de la empresa, pues las pérdidas justifican precisamente la necesidad de reorganizar la demanda de trabajo, es decir, las “causas organizativas” recogidas en la carta de despido.

En su análisis de la Ley 15/2022, el TSJ señala que la enfermedad puede ser un factor de discriminación, pero que la situación de incapacidad temporal no comporta automáticamente la nulidad del despido. Para que esta se aprecie, deben existir indicios de que la decisión empresarial se adoptó por razón de la enfermedad. Solo entonces se invierte la carga de la prueba y corresponde a la empresa demostrar una causa objetiva y razonable ajena a cualquier ánimo discriminatorio.

El tribunal declara ausencia de discriminación y mantiene el despido como improcedente

Aplicando estos criterios, el tribunal concluye que la orquitis del trabajador no era equiparable a una discapacidad, al tratarse de limitaciones temporales hasta una intervención, sin impacto a largo plazo en su participación profesional. Además, entiende que la empresa logró desvirtuar los indicios de discriminación, aportando las pérdidas económicas, la necesidad de reajuste de plantilla tras el verano y el dato de que no se contrató a nadie para sustituir al empleado despedido.

La sentencia también aclara el alcance del artículo 105 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: aunque para acreditar la procedencia del despido la empresa está limitada al contenido de la carta, cuando se discute la nulidad por discriminación sí puede aportar otros motivos ajenos a la enfermedad, como las pérdidas económicas, aunque no se detallaran exhaustivamente en dicha comunicación.

Con todo ello, el TSJ de Galicia desestima el recurso del trabajador y confirma íntegramente la sentencia de instancia, rechazando que el despido sea nulo y manteniéndolo como improcedente, tal y como ya había asumido la empresa al abonar la indemnización. La resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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