Los trabajadores por cuenta propia que tengan que pernoctar fuera de su municipio por motivos laborales pueden aplicar una deducción diaria en el IRPF. La cuantía llega a 53,54 euros al día en España y puede traducirse en un ahorro mensual de hasta 1.070 euros si se cumplen todos los requisitos.
En España hay 3,43 millones de autónomos inscritos en el RETA, un colectivo para el que cada gasto deducible cuenta. Por eso, esta ventaja fiscal puede marcar la diferencia cuando los desplazamientos por trabajo obligan a dormir fuera de casa y a asumir gastos de manutención y alojamiento.
Qué autónomos pueden aplicar esta deducción de Hacienda por manutención diaria
Esta deducción está pensada para los autónomos que, por el desarrollo de su actividad económica, tengan que pasar la noche fuera de su vivienda habitual. En esos casos, Hacienda permite desgravar hasta 53,54 euros diarios cuando la pernocta se produce en España y hasta 91,35 euros si tiene lugar en el extranjero. Ahora bien, no basta con desplazarse. Para poder alcanzar la cuantía máxima, los pagos deben estar justificados y realizados por vía electrónica en establecimientos de restauración y hostelería. Ahí está la clave.
¿Quién puede sacarle más partido? Un autónomo que trabaje cinco días a la semana y duerma fuera de su municipio de residencia habitual durante toda la semana laboral podría llegar a una deducción mensual máxima de 1.070 euros. Eso sí, ojo, solo si acredita correctamente todos los gastos.
Cómo se aplica en la Renta y qué otros gastos pueden deducirse
Esta reducción fiscal debe aplicarse en la declaración de la Renta de 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. La campaña arranca el 8 de abril y finaliza el 30 de junio. Si los gastos no alcanzan el límite diario o no están bien justificados, el autónomo no podrá beneficiarse del importe máximo. Además, quienes no pernocten fuera de su municipio pero sí tengan gastos de manutención pueden deducirse hasta 26,67 euros.
Por otro lado, esta no es la única desgravación disponible para este colectivo. También pueden deducirse compras de materias primas, salarios de trabajadores, gastos de personal, la cuota de autónomos, alquileres, el 30% de determinados suministros como agua o luz, reparaciones y tributos fiscalmente deducibles como el IBI.
A diferencia de los asalariados, los autónomos deben presentar la declaración de la Renta siempre que obtengan rendimientos por su actividad. Es decir, están obligados a hacerlo aunque no superen los 22.000 euros anuales con un pagador o los 15.876 euros con dos o más.
